REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001804
ASUNTO : IP11-P-2012-001804
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. GRISETTE VIEVEIN, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado, OSWALDO RAMON PEREZ CUAURO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el presunto delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 110 de la LEY ORGANICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELECTRICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado OSWALDO RAMON PEREZ CUAURO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: OSWALDO RAMON PEREZ CUAURO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.794.408 de 52 años de edad, estado civil viudo, de ocupación Electricista, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-09-1959, Domiciliario: Calle Aries, casa Nº 29. Sector Bolívar, del Municipio Carirubana Estado Falcón. Seguidamente la ciudadana Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESUS TADEO MORALES, en su condición de Defensor Público 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano OSWALDO RAMON PEREZ CUAURO a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 110 de la LEY ORGANICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELECTRICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD PLENA, y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. JESUS TADEO MORALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión del delito que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe a los supuesta conducta denunciada, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones de mi defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir el presente asunto, después de un análisis de las actas que componen el expediente instruido en contra del imputado ,de autos, debe establecer necesariamente que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que e3l imputado de autos, sea participe de algún delito contemplado en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, ya que de las actas solo se desprende que fue detenido al momento de hacer una toma de corriente en un poste, y que se le incauto u pedazo de de mecate de aproximadamente tres metros de largo y una foto de un poste de energía eléctrica, con una persona sin identificar, la cual no deja constancia que sea el imputado de autos. De manera que al no encontrarse llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido en contra del imputado de autos, lo procedente es decretar la Libertad Plena del Mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado OSWALDO RAMON PEREZ CUAURO a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 110 de la LEY ORGANICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELECTRICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD PLENA; Por cuanto no existe suficientes elementos de convicción en su contra que permitan establecer que estemos frente a la Comisión de un delito. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica DENTRO del lapso establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Remítase el asunto a la Fiscal 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO