REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2012-000022
PARTE ACTORA: FLORENCIO DE JESUS HERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 12.176.220.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO Y RAMON ANTONIO TUIÑEZ RUBIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453, 120.275, 115.115, 101.118, 79.202, 127.043 y 53.595 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
I) DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 25 de enero de 2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por la Procuradora de Trabajadores abogada ROSSYBEL CORDOBA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: FLORENCIO DE JESUS HERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 12.176.220, domiciliado en el Municipio Colina, estado Falcón; contra ALCALDIA DE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON. El día 27 de enero de 2012, fue admitida la demanda por la Jueza del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó oficios al ALCALDE Y AL SINDICO PROCURADOR.
Con fecha 04 de junio de 2012, encontrándose las partes a derecho y una vez realizado el sorteo para la apertura de la audiencia preliminar, le correspondió a la JUEZA QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, presidir la Audiencia Preliminar, verificándose la asistencia de la demandante, y su apoderada judicial: ROSSYBEL CORDOBA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, quien en dicho acto consignó su pertinente escrito de promoción de pruebas. La parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, no compareció a la audiencia preliminar, ni por intermedio del Sindico Procurador, en dicha audiencia preliminar le fue otorgado la prerrogativas de Ley de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del poder Publico Municipal, El citado Tribunal acordó la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Con fecha 19 de junio 2012, fue remitido el expediente por la Coordinación del Circuito Laboral, a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial. Con fecha 25 de junio de 2012 se le dio entrada al expediente.
Consta de las actas procesales que en fecha 28 de junio de 2012, fueron admitidas oportunamente las pruebas presentadas por las partes, y al quinto día hábil siguiente, es decir en fecha 02 de julio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se concretó para el día 02 de de agosto de 2012, a las diez de la mañana (10:30 a.m.).
Con fecha 02 de agosto de 2012, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA
Que en fecha 02 de agosto de 2012, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ADRIANA MENDOZA y de la Alguacil ZORAIDA GONZALEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano FLORENCIO DE JESUS HERNANDEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…..”
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndole a un acta que se agregara al expediente…..”.”
Se trae a colación Sentencia No 18 de fecha 9 de febrero de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Juan Rafael Perdomo, la cual reza lo siguiente:
“(…). Como ha explicado la sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia tantos los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicios, así como los de Segunda Instancias, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.
También ha sido doctrina reiterada de esta sala que cuando la parte no comparece por falta de diligencia debe aplicarse las consecuencias jurídicas de Ley., (…)”. (Subrayado por este tribunal).
Por lo antes expuesto, este Juzgador vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, procedió a declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION, en el juicio seguido por el ciudadano FLORENCIO DE JESUS HERNADEZ VARGAS contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano FLORENCIO DE JESUS HERNANDEZ VARGAS, identificado con la cédula de Identidad No 12.176.220, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 151 Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior este Juzgado DECLARA: SIN LUGAR la demanda en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el ciudadano FLORENCIO DE JESUS HERNANDEZ VARGAS, identificado en actas, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Jacura del Estado Falcón.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02 de Agosto de 2012, a la hora de las Cuatro y cero minutos pos-meridiem (04:00 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
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