REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2011-000224
PARTE DEMANDANTE: NIEVES RAMON CHIRINOS, ELIS CASTILLO, ANYELO RODRIGUEZ, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, CESAR SALAS SUAREZ, LEONARDO RUJANA FERER, CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 7.497.303, 21.546.818, 4.763.606, 12.488.650, 11.473.494, 17.518.181 y 12.733.899.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 60.018 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o (CONDACA), debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, Tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, ANTONIO ORTIZ NAVARRO y MARIA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 63.693, 67.754 y 172.336.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2010-2012 Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGANICA DEL TRBAJO.
I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por los abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: NIEVES RAMON CHIRINOS, ELIS CASTILLO, ANYELO RODRIGUEZ, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, CESAR SALAS SUAREZ, LEONARDO RUJANA FERER, CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 15.558.120, 7.497.303, 21.546.818, 4.763.606 , 12.488.650, 12.733.899, por una parte; y por la otra parte la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.693 en su condición de apoderada judicial de la empresa. SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o (CONDACA), debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.-TRABAJADOR NIEVES RAMON CHIRINOS:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: NIEVES RAMON CHIRINOS, ya identificados en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es sociedad Mercantil CONSTRUCCTOTA DABAJURO, C.A o CONDACA, b) En la casilla 3 el Apellido y Primer nombre del asegurado es CHIRINOS NIEVES, c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 29-06-2010, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de obrero; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 08-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido.
2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador NIEVES RAMON CHIRINOS, ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: NIEVES RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 15.558.120; El oficio a desempeñar por el trabajador: Obrero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal:JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 29-06-2010 hasta 29-09-2010; Salario a devengar diario: 98,06.Bs.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: NIEVES RAMON CHIRINOS, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad números: 15.558.120.
2.- Marcado con la letra (B) copia simple del duplicado original de Constancia de Trabajo para el IVSS de fecha dieciséis (16) de agosto de 2011, que contiene la firma de la Coordinadora Administrativa de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A CONDACA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 12.733.899., AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.709.921, JHONNY ANTONIO BRACHO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.812.252., JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO. Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.763.606, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.650.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite las testimoniales referidas a los ciudadanos AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JHONNY ANTONIO BRACHO, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. A hora bien, en relación a la testimoniales de los ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO y DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, no se admiten por cuanto los mismos, son parte actora en el presente juicio, y tienen interés directo en las resultas del mismo. Y así se decide.
2.-TRABAJADOR ELIS CASTILLO:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: ELIS CASTILLO, ya identificados en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es sociedad Mercantil CONSTRUCCTOTA DABAJURO, C.A o CONDACA, b) En la casilla 3 el Apellido y Primer nombre del asegurado es ELIS CASTILLO c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 20-10-2010, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de carpintero; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 08-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido .
2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador ELIS CASTILLO: ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: ELIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero:7.497.303; El oficio a desempeñar por el trabajador: Carpintero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal: JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 20-10-2010 hasta 20-01-2011; Salario a devengar diario: 124,65.Bs.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: ELIS CASTILLO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad números: 7.497.303.
2.- Marcado con la letra (B) copia simple del duplicado original de Constancia de Trabajo para el IVSS de fecha diez (10) de agosto de 2011, que contiene la firma de la Coordinadora Administrativa de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A CONDACA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 12.733.899, AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.709.921, JHONNY ANTONIO BRACHO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.812.252., JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO. Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.763.606, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.650.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite las testimoniales referidas a los ciudadanos AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JHONNY ANTONIO BRACHO, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. A hora bien, en relación a la testimoniales de los ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO y DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, no se admiten por cuanto los mismos, son parte actora en el presente juicio, y tienen interés directo en las resultas del mismo. Y así se decide.
3.-TRABAJADOR ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificados en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es sociedad Mercantil CONSTRUCCTOTA DABAJURO, C.A o CONDACA, b) En la casilla 3 el Apellido y Primer nombre del asegurado es ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 25-11-2010, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de obrero; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 08-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido .
2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ: ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 21.546.818; El oficio a desempeñar por el trabajador: Obrero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal: JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 25-11-2010 hasta 25-12-2010; Salario a devengar diario: 77,56.Bs.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad números: 21.546.818.
2.- Marcado con la letra (B) copia simple del duplicado original de Constancia de Trabajo de fecha diez (10) de agosto de 2011, que contiene la firma de la Coordinadora Administrativa de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A CONDACA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 12.733.899., AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.709.921, JHONNY ANTONIO BRACHO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.812.252 JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO. Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.763.606, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.650.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite las testimoniales referidas a los ciudadanos AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JHONNY ANTONIO BRACHO, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. A hora bien, en relación a la testimoniales de los ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO y DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, no se admiten por cuanto los mismos, son parte actora en el presente juicio, y tienen interés directo en las resultas del mismo. Y así se decide.
4.-TRABAJADOR DANIEL JOSE COELLO NAVARRO:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: DANIEL JOSE COELLO NAVARRO, ya identificados en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, b) En la casilla 3 el Apellido y Primer nombre del asegurado es COELLO DANIEL c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 02-11-2010, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de CARPINTERO; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 08-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido .
2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador DANIEL JOSE CUELLO NAVARRO ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: DANIEL JOSE COELLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 12.488.650; El oficio a desempeñar por el trabajador: Carpintero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal: JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 02-11-2010 hasta 02-12-2010; Salario a devengar diario: 104,14.Bs.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: DANIEL JOSE COELLO NAVARRO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad números: 12.488.650.
2.- Marcado con la letra (B) copia simple del duplicado original de Constancia de Trabajo para el IVSS, de fecha dieciséis (16) de agosto de 2011, que contiene la firma de la Coordinadora Administrativa de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A CONDACA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 12.733.899., AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.709.921, JHONNY ANTONIO BRACHO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.812.252.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite las testimoniales referidas a los ciudadanos AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JHONNY ANTONIO BRACHO, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. A hora bien, en relación a la testimonial del ciudadano CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, no se admite por cuanto el mismo, es parte actora en el presente juicio, y tiene interés directo en las resultas del mismo. Y así se decide.
5.-TRABAJADOR JULIO TELLO CORDERO:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: JULIO TELLO CORDERO, ya identificados en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, b) En la casilla 3 el Apellido y Primer nombre del asegurado es TELLO JULIO c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 02-11-2010, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de obrero; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 08-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido .
2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador JULIO TELLO CORDERO ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: JULIO TELLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 4.763.606; El oficio a desempeñar por el trabajador: Obrero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal: JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 02-11-2010 hasta 02-12-2010; Salario a devengar diario: 93,11.Bs.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: JULIO TELLO CORDERO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad números: 4.763.606.
2.- Marcado con la letra (B) copia simple del duplicado original de Constancia de Trabajo de fecha diez (10) de agosto de 2011, que contiene la firma de la Coordinadora Administrativa de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A CONDACA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 12.733.899., AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.709.921, JHONNY ANTONIO BRACHO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.812.252.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite las testimoniales referidas a los ciudadanos AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JHONNY ANTONIO BRACHO, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. A hora bien, en relación a la testimonial del ciudadano CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, no se admite por cuanto el mismo, es parte actora en el presente juicio, y tiene interés directo en las resultas del mismo. Y así se decide.
6.-TRABAJADOR CESAR SALAS SUAREZ:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: CESAR SALAS SUAREZ, ya identificados en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, b) En la casilla 3 el Apellido y Primer nombre del asegurado es SALAS CESAR c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 04-08-2010, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de obrero; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 08-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido .
2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador CESAR SALAS SUAREZ ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: CESAR SALAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 11.473.494; El oficio a desempeñar por el trabajador: Obrero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal: JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 04-08-2010 hasta 04-09-2010; Salario a devengar diario: 77,56.Bs.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
UNICO: Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: CESAR SALAS SUAREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad números: 11.473.494.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 12.733.899, NIEVES RAMON CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.558.120, JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.481.887.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite la testimonial referida al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. A hora bien, en relación a la testimonial de los ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO y NIEVES RAMON CHIRINO no se admite por cuanto los mismos, son partes actoras en el presente juicio, y tienen interés directo en las resultas del mismo. Y así se decide.
7.-TRABAJADOR LEONARDO RUJANA FERRER:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: LEONARDO RUJANA FERRER , ya identificados en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es sociedad Mercantil CONSTRUCCTOTA DABAJURO, C.A o CONDACA, b) En la casilla 3 el Apellido y Primer nombre del asegurado es RUJANA LEONARDO c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 20-10-2010, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de obrero; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 12-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido .
2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador LEONARDO RUJANA FERRER ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: LEONARDO RUJANA FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero:17.518.181; El oficio a desempeñar por el trabajador: Obrero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal: JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 20-10-2010 hasta 20-11-2010; Salario a devengar diario: 83,05.Bs.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
UNICO: Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: LEONARDO RUJANA FERRER, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad números: 17.518.181.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 12.733.899, NIEVES RAMON CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.558.120, JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.481.887.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite la testimonial referida al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. A hora bien, en relación a la testimonial de los ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO y NIEVES RAMON CHIRINO no se admite por cuanto los mismos, son partes actoras en el presente juicio, y tienen interés directo en las resultas del mismo. Y así se decide.
8.-TRABAJADOR CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, ya identificados en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, b) En la casilla 3 el Apellido y Primer nombre del asegurado es LOIZ CARLOS c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 04-08-2010, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de obrero; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 26-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido .
2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero:17.518.181; El oficio a desempeñar por el trabajador: Obrero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal: JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 04/08/2010 hasta 04/09/200; Salario a devengar diario: 77,56.Bs.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha veintinueve (29) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: CARLOS LISANDRO CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: 12.733.899.
2.- Marcado con la letra (B) copia simple del duplicado original de Constancia de Trabajo de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma de la Coordinación Administrativo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DE DABAJURO, C.A o CONDACA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
JOHNNY ANTONIO BRACHO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 7.812.252, NIEVES RAMON CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.558.120, JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.481.887.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite la testimoniales referida a los ciudadanos JOHNNY ANTONIO BRACHO y JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. A hora bien, en relación a la testimonial del ciudadano NIEVES RAMON CHIRINO no se admite por cuanto el mismo, es parte actora en el presente juicio, y tienen interés directo en las resultas del mismo. Y así se decide.
III.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1.- TRABAJADOR JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Marcado con “1-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA.
2.- Promueve Marcado con “1-B”, Constate de un folio útil “forma de empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA.
3.- Promueve Marcado con “1-C”, Constate de un folio útil “forma de liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA.
4.- Promueve Marcado con “1-D”, Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA.
Este tribunal observa que dichas instrumentales no se encuentran en el expediente tal como lo señala la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en los folio cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) y sus respectivos vueltos de la segunda pieza, así mismo se evidencia que el precipitado ciudadano en fecha 15 de marzo de 2012, no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a hora bien en fecha 15 de marzo de 2012, a través de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que declaro el desistimiento del procedimiento, en el juicio que tiene incoado el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA, en contra de la EMPRESA CONSTRUTORA DABAJURO, C.A, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, por lo que este Tribunal no admite dichas documentales. Y así se decide.
2.- TRABAJADOR NIEVES RAMON CHIRINOS:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Marcado con “2-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado NIEVES RAMON CHIRINOS.
2.- Promueve Marcado con “2-B”, Constate de un folio útil “forma de empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante NIEVES RAMON CHIRINO.
3.- Promueve Marcado con “2-C”, Constate de un folio útil “forma de liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante NIEVES RAMON CHIRINOS.
4.- Promueve Marcado con “2-D”, en original constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante NIEVES RAMON CHIRINOS.
5.- Promueve Marcado con “2-E”, Constate de un folio útil “CARTA DE PREAVISO”, el cual exhibe el original una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante NIEVES RAMON CHIRINOS.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve Marcado con “10”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.-Promueve Marcado “11”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de equipos para la planta procesadora de Sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.
2. Promueve Marcado “12”, Constate de tres folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-09, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar a:
1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, para que remita copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “13”, “13-A” Y “13-B”, acompaña el presente escrito, en lo atinente a los demandantes ELIS CASTILLO, ANYELO RODRIGUEZ, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, LEONARDO RUJANA FERER, CESAR SALAS SUAREZ, y CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 7.497.303, 21.546.818, 12.488.650, 4.763.606, 17.518.181, 11.473.494 y 12.733.899, en las cuales participa el inicio de la reducción de personal obrero y calificado, que prestaba servicio laborales en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Zábila en la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Coro Estado Falcón.
2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, planta baja , Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, para que informe si en sus archivos reposa participación de despido numero IR05-L-2011-000009 presentada en fecha 11 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DE DABAJURO, C.A (CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A y cuya ultima modificación de interés para este acto data del 22 de junio de 2001, bajo el Nº 29, tomo 9-A, domiciliada en la carretera Falcón –Zulia, sector la Aurora, Dabajuro, Estado falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación mediación y ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPO PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ubicada en la Zona Industrial al Noreste de Coro Estado Falcon.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
3.- TRABAJADOR ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Marcado con “3-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ.
2.- Promueve Marcado con “3-B”, Constate de un folio útil “forma de empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ.
3.- Promueve Marcado con “3-C”, Constate de un folio útil “forma de liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ.
4.- Promueve Marcado con “3-D”, Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve Marcado con “10”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.-Promueve Marcado “11”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011, en la Obra Civil e Instalaciones de equipos para la Planta Procesadora de Sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.
2. Promueve Marcado “12”, Constate de tres folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-09, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar
1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “13”, “13-A” Y “13-B”, acompaña el presente escrito, en lo atinente a los demandantes NIEVES RAMON CHIRINOS, ELIS CASTILLO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, LEONARDO RUJANA FERER, CESAR SALAS SUAREZ, y CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 12.448.650, 4.763.606, 17.518.181, 11.473.494, 12.733.899, en las cuales participa el inicio de la reducción de personal obrero y calificado, que prestaba servicio laborales en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Zábila en la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Coro Estado Falcón.
2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, planta baja , Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se le informe si en sus archivos reposa participación de despido numero IR05-L-2011-000009 presentada en fecha 11 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DE DABAJURO, C.A ( CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A y cuya ultima modificación de interés para este acto data del 22 de junio de 2001, bajo el Nº 29, tomo 9-A , domiciliada en la carretera Falcón –Zulia , sector la Aurora, dabajuro, Estado falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación mediación y ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPO PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
4.- TRABAJADOR ELIS JOSE CASTILLO:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Marcado con “4-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado ELIS JOSE CASTILLO.
2.- Promueve Marcado con “4-B”, Constate de un folio útil “forma de empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ELIS JOSE CASTILLO.
3.- Promueve Marcado con “4-C”, Constate de un folio útil “forma de liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ELIS JOSE CASTILLO.
4.- Promueve Marcado con “4-D”, Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ELIS JOSE CASTILLO.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve Marcado con “10”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.-Promueve Marcado “11”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de Equipos para la Planta Procesadora de sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.
2. Promueve Marcado “12”, Constate de tres folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-09, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar
1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “13”, “13-A” y “13-B”, acompaña el presente escrito, en lo atinente a los demandantes NIEVES RAMON CHIRINOS, ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ, ELIS CASTILLO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, LEONARDO RUJANA FERER, CESAR SALAS SUAREZ, y CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 21.546.818, 12.448.650, 4.763.606, 17.518.181, 11.473.494, 12.733.899, en las cuales participa el inicio de la reducción de personal obrero y calificado, que prestaba servicio laborales en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Zábila en la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Coro Estado Falcón.
2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, planta baja , Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se le informe si en sus archivos reposa participación de despido numero IR05-L-2011-000009 presentada en fecha 11 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DE DABAJURO, C.A ( CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A y cuya ultima modificación de interés para este acto data del 22 de junio de 2001, bajo el Nº 29, tomo 9-A, domiciliada en la carretera Falcón –Zulia, sector la Aurora, dabajuro, Estado falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación mediación y ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPO PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
5.- TRABAJADOR DANIEL JESUS COELLO NAVARRO:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Marcado con “5-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado DANIEL JESUS COELLO NAVARRO.
2.- Promueve Marcado con “5-B”, Constate de un folio útil “forma de empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante DANIEL JESUS COELLO NAVARRO.
3.- Promueve Marcado con “5-C”, Constate de un folio útil “forma de liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante DANIEL JESUS COELLO NAVARRO.
4.- Promueve Marcado con “5-D”, Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante DANIEL JESUS COELLO NAVARRO.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve Marcado con “10”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.-Promueve Marcado “11”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.
2. Promueve Marcado “12”, Constate de tres folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-09, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar
1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “13”, “13-A” Y “13-B”, acompaña el presente escrito, en lo atinente a los demandantes NIEVES RAMON CHIRINOS, ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ, ELIS CASTILLO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, LEONARDO RUJANA FERER, CESAR SALAS SUAREZ, y CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 21.546.818, 12.448.650, 4.763.606, 17.518.181, 11.473.494, 12.733.899, en las cuales participa el inicio de la reducción de personal obrero y calificado, que prestaba servicio laborales en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Zábila en la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Coro Estado Falcón.
2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, planta baja , Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se le informe si en sus archivos reposa participación de despido numero IR05-L-2011-000009 presentada en fecha 11 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DE DABAJURO, C.A ( CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A y cuya ultima modificación de interés para este acto data del 22 de junio de 2001, bajo el Nº 29, tomo 9-A, domiciliada en la carretera Falcón –Zulia, sector la Aurora, dabajuro, Estado falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación mediación y ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPO PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
6.- TRABAJADOR JULIO TELLO CORDERO:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Marcado con “6-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO.
2.- Promueve Marcado con “6-B”, Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO.
3.- Promueve Marcado con “6-C”, Original Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve Marcado con “10”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.-Promueve Marcado “11”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de equipos para la planta procesadora de sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.
2. Promueve Marcado “12”, Constate de tres folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-09, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar
1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “13”, “13-A” Y “13-B”, acompaña el presente escrito, en lo atinente a los demandantes NIEVES RAMON CHIRINOS, ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ, ELIS CASTILLO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, LEONARDO RUJANA FERER, CESAR SALAS SUAREZ, y CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 21.546.818, 7.497.303, 12.488.650, 17.518.181, 11.473.494, 12.733.899, en las cuales participa el inicio de la reducción de personal obrero y calificado, que prestaba servicio laborales en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Zábila en la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Coro Estado Falcón.
2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, planta baja , Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se le informe si en sus archivos reposa participación de despido numero IR05-L-2011-000009 presentada en fecha 11 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DE DABAJURO, C.A ( CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A y cuya ultima modificación de interés para este acto data del 22 de junio de 2001, bajo el Nº 29, tomo 9-A, domiciliada en la carretera Falcón –Zulia , sector la Aurora, dabajuro, Estado falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación mediación y ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo e la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPO PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA ENLA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
7.- TRABAJADOR LEONARDO JAVIER RUJANA FERRER:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Marcado con “7-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado LEONARDO JAVIER RUJANA FERRER.
2.- Promueve Marcado con “7-B”, Constate de un folio útil “FORMA DE EMPLEO”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante LEONARDO JAVIER RUJANA FERRER
3.- Promueve Marcado con “7-C”, Original Constate de un folio útil “FORMA DE LIQUIDACION”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante LEONARDO JAVIER RUJANA FERRER.
4.- Promueve Marcado con “7-D”, Original Constate de un folio útil “voucher del cheque”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante LEONARDO JAVIER RUJANA FERRER
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve Marcado con “10”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.-Promueve Marcado “11”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de equipos para la planta procesadora de sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar
1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “13”, “13-A” Y “13-B”, acompaña el presente escrito, en lo atinente a los demandantes NIEVES RAMON CHIRINOS, ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ, ELIS CASTILLO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, LEONARDO RUJANA FERER, CESAR SALAS SUAREZ, y CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 21.546.818, 7.497.303, 12.488.650, 17.518.181, 11.473.494, 12.733.899, en las cuales participa el inicio de la reducción de personal obrero y calificado, que prestaba servicio laborales en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Zábila en la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Coro Estado Falcón.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
8.- TRABAJADOR CESAR AUGUSTO SALAS SUAREZ:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Marcado con “8-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado CESAR AUGUSTO SALAS SUAREZ.
2.- Promueve Marcado con “8-B”, Constate de un folio útil “FORMA DE EMPLEO”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante CESAR AUGUSTO SALAS SUAREZ
3.- Promueve Marcado con “8-C”, Original Constate de un folio útil “FORMA DE LIQUIDACION”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante CESAR AUGUSTO SALAS SUAREZ.
4.- Promueve Marcado con “8-D”, Original Constate de un folio útil “voucher del cheque”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante CESAR AUGUSTO SALAS SUAREZ.
5.- Promueve Marcado con “8-E”, Original Constate de un folio útil “CARTA DE PREAVISO”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante CESAR AUGUSTO SALAS SUAREZ
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve Marcado con “10”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.-Promueve Marcado “11”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de equipos para la planta procesadora de sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.
2. Promueve Marcado “12”, Constate de tres folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-09, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar
1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “13”, “13-A” Y “13-B”, acompaña el presente escrito, en lo atinente a los demandantes NIEVES RAMON CHIRINOS, ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ, ELIS CASTILLO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, LEONARDO RUJANA FERER, y CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 21.546.818, 7.497.303, 12.488.650, 4.763.606, 17.518.181, 12.733.899, en las cuales participa el inicio de la reducción de personal obrero y calificado, que prestaba servicio laborales en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Zábila en la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Coro Estado Falcón.
2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, planta baja , Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se le informe si en sus archivos reposa participación de despido numero IR05-L-2011-000009 presentada en fecha 11 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DE DABAJURO, C.A ( CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A y cuya ultima modificación de interés para este acto data del 22 de junio de 2001, bajo el Nº 29, tomo 9-A , domiciliada en la carretera Falcón –Zulia , sector la Aurora, dabajuro, Estado falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación mediación y ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo e la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPO PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA ENLA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
9.- TRABAJADOR CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Marcado con “9-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO.
2.- Promueve Marcado con “9-B”, Constate de un folio útil “FORMA DE EMPLEO”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO.
3.- Promueve Marcado con “9-C”, Original Constate de un folio útil “FORMA DE LIQUIDACION”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO.
4.- Promueve Marcado con “9-D”, Original Constate de un folio útil “voucher del cheque”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO.
5.- Promueve Marcado con “9-E”, Original Constate de un folio útil “CARTA DE PREAVISO”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Promueve Marcado con “10”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
1.-Promueve Marcado “11”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de equipos para la planta procesadora de sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar
1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “13”, “13-A” Y “13-B”, acompaña el presente escrito, en lo atinente a los demandantes NIEVES RAMON CHIRINOS, ANYELO ANTONIO RODRIGUEZ, ELIS CASTILLO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, LEONARDO RUJANA FERER, CESAR SALAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 21.546.818, 7.497.303, 12.488.650, 4.763.606, 17.518.181, 11.473.494, en las cuales participa el inicio de la reducción de personal obrero y calificado, que prestaba servicio laborales en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Zábila en la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Coro Estado Falcón.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NIEVES RAMON CHIRINOS, ELIS CASTILLO, ANYELO RODRIGUEZ, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, CESAR SALAS SUAREZ, LEONARDO RUJANA FERER, CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.558.120, 7.497.303, 21.546.818, 4.763.606, 12.488.650, 11.473.494, 17.518.181 y 12.733.899, respectivamente, por los razonamientos indicado en la parte motiva de la misma, en relación a la no admisión de algunas testimoniales. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada BRENDA BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.693, obrando en representación de la empresa CONSTRUTORA DABAJURO, C.A (CONDACA) debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03 de Agosto de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
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