REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000088
PARTE DEMANDANTE: GREGORY JOSE GARCIA PEROZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro 17.520.872, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ y JONATHAN LUGO venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nos. 14.733.839, 16.196.451,16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.108.453, 120.275, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202 y 127.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A.

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada MARIA LAURA REYES, venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: GREGORY JOSE GARCIA PEROZO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. 17.520.872, domiciliado en Coro Estado Falcón, por una parte y por la otra parte el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, en su condición de Apoderado Judicial de CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tienen incoada el ciudadano GREGORY JOSE GARCIA PEROZO, en contra la empresa CONSTRUCCIONES YIMIS C.A identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- DEL MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

II DE LAS TESTIMONIALES: YOANNY JOSE SAAVEDRA, JAVIER JOSE SEMECO NAVARRO Y ENDER EMIRO SANCHEZ GONZALEZ, portadores de las Cédula de Identidad No. V.-21.669.249, V- 19.448.118 y V- 11.477.999, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en el Municipio Mauroa del estado Zulia.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.


III.-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:


Este Tribunal ordena oficiar:

1.- A la Inspectoria del Trabajo de Santa ana de Coro Estado Falcon; a los fines de que remita copia certificada del procedimiento administrativo llevado por la Sala de Reclamos Consulta y Conciliación y la voluntad inequívoca de llegar a un acuerdo conciliatorio así como el agotamiento de la vía administrativa, del expediente administrativo Nº 020-2011-03-00064, el cual reposa en la sede del archivo central de la Inspectoría

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no como erradamente lo manifestó la parte demandada a través de su apoderada judicial, la cual lo hizo a tenor de lo preceptuado en los articulo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.

IV.-INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ: no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina mas acreditada en la materia , de donde se concluye , que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o mas hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido.


V.- DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Solicito inspección judicial sobre la Construcción de la Obra ubicada en la Variante Sur al lado del Hotel el Pariente, Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de constatar los siguientes particulares:

Primero: Determinar si existe y se evidencia la Construcción de una obra civil.
Segundo: Determinar la Empresa ejecutora de la Obra
Tercero: Determinar mediante dicha inspección el beneficio directo de la obra.

Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fija para la práctica de dicha inspección para el día viernes (21) de Septiembre del 2012, a las dos y treinta (02:30:P.M).

III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

I.- DOCUMENTALES:

1.- Copia de acta constitutiva de firma mercantil “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de enero de 2005, bajo el Nº 27 tomo 2-A Acta que consta en autos y fue producida al momento del otorgamiento del Poder Apud acta por mi representada.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean Públicos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal ordena oficiar:

1.- SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, ubicado en la Avenida Independencia, Centro Comercial Costa Azul Primer Piso, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

a.- Si la demanda “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMI C.A” RIF N° J-31270559-0, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 25 de enero de 2005, bajo el Nº 27, tomo 2-A, se encuentra registrada por ante esa dependencia; y b.-En caso de ser afirmativo, indique el domicilio indicado de la sociedad mercantil.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.


III.DE LAS TESTIMONIALES:

JESUS ARIAS, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. V.-12.176.363.de este domicilio.
HUMBERTO LEMUZ, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 7.496.307, de este domicilio.
SULMAN SIMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 5.169.507, de este domicilio.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

IV
DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las testimoniales, las pruebas de informe y la inspección judicial a excepción del merito favorable e indicios y presunciones del juez, promovidas por la Procuradora del Trabajo Abogada MARIA LAURA REYES, Venezolana, Mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderada Judicial del demandante GREGORY JOSE GARCIA PEROZO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.17.520.872, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, SEGUNDO Se ADMITEN las documentales, las de informe y la prueba de testigo, promovidas por el abogado ANTONIO ORTIZ, Venezolano, Mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada “CONSTRUCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 2-A. Y así se determina.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE Y OFÍCIESE.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 08 de agosto de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.