REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: IP21-N-2012-000011

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS, C.A (HIDROFALCON C.A), debidamente inscrita por ante el extinto Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario, de transito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 7 de Diciembre de 1990, bajo el numero 176, folios 99 al 108, tomo XX.

ABOGADOS DE LA PARTE RECURRENTE CAROLINA CADENAS CONTRERAS, INDIRA DELGADO RIVERO Y CAROLINA SOCORO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.753, 101.929 y 28.969.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

TERCERO INTERESADO: LENIN GREGORIO BRITO, identificado con la cedula de identidad Nº 12.732.970.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD del acto administrativo de la inspectora del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Nº 103-2011 de fecha 28 de julio de 2011.


I

ADMISION DE PRUEBAS

Visto que en audiencia de juicio de fecha 01 de agosto de 2012, las abogadas, CAROLINA SOCORRO SANCHEZ e INDIRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 28.969 y 101.929, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS, C.A (HIDROFALCON C.A), debidamente inscrita por ante el extinto Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario, de transito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 7 de Diciembre de 1990, bajo el numero 176, folios 99 al 108, tomo XX, representación que se evidencia de la escritura poder debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 16 de junio de 2009, la cual quedo inserto en el numero 14, tomo 66, de los libros autenticados respectivos, quien indico en la audiencia de fecha 01 de agosto de 2012, no trajo otros medios probatorios, que los consignados con el escrito libelar, es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Copia simple, marcado con la letra “A”, producido por ante la notaria publica de Coro del Estado Falcón, la cual contiene poder conferido por parte de ciudadano: ALIS OLIVIERI PIÑA, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON, C.A), filial de HIDROVEN, facultado por la Junta Directiva a conferir poder a las abogadas: CAROLINA CADENAS CONTRERAS, INDIRA DELGADO RIVERO Y CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscritas el INPREABOGADO bajo los Nros 67.753, 101.929 y 28. 969, respectivamente.

2.- Copia Certificada, marcada con la letra “B”, del expediente administrativo signado con el número 020-2010-01-00096, contentivo de providencia Administrativa 103-2011, dictada por el Inspector del trabajo Jefe de la Inspectoria con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Abogado DEILIN MATA.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Se deja constancia que la parte recurrida, Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, no promovió elementos probatorios, tampoco lo hizo el tercer interesado.
III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada, CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.969, quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS, C.A (HIDROFALCON C.A), debidamente inscrita por ante el extinto Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 7 de Diciembre de 1990, bajo el numero 176, folios 99 al 108, tomo XX, representación que se evidencia de la escritura poder debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 16 de junio de 2009, la cual quedo inserto en el numero 14, tomo 66, de los libros autenticados respectivos.
SEGUNDO: Se procede a aclararles a las partes intervinientes en el presente procedimiento, que de conformidad a lo establecido en el articulo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el lapso para la presentación de los informes escrito, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente a la celebración de la audiencia de juicio, realizada en fecha 01 de agosto del 2012, toda vez que los medios probatorios promovidos, no requieren la apertura del lapso de evacuación y no como erradamente se indico en el acta de la audiencia de juicio, levantada en fecha 01 de agosto del 2012. Y así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 06 de agosto de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.