REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de agosto de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA
NR PJ0012012000066
ASUNTO: IP31-L-2012-000074
PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.642.544,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados HENDRYCK R. ZAVALA M. y PIZZELLA GONZALEZ GAETANO ANTONIO. Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad números V -13.901.692. V-6.514.359 Inscritos en el inpreabogado bajo los números 121.271, 171.232
PARTE DAMANDADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada YENIREE A. LOPEZ G. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.842.897, inscrita en el inpreabogado bajo el número 138.429.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediacion laboral positiva lograda en fecha Tres (03) de Julio de 2012, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados HENDRYCK R. ZAVALA M. y PIZZELLA GONZALEZ GAETANO ANTONIO. Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad números V -13.901.692. V-6.514.359. Inscritos en el inpreabogado bajo los números 121.271, 171.232, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y por la empresa su apoderada judicial abogada YENIREE A. LOPEZ G. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.842.897, inscrita en el inpreabogado bajo el número 138.429.
En este mismo acto la parte demandada hace un ofrecimiento al demandante por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.000,00), por los conceptos demandados es decir por preaviso la cantidad de (BS. 4.189,50), antigüedad (BS. 9.072,22), Vacaciones fraccionadas (BS. 1.666,50), bono vacacional (BS. 1.666,50), utilidades fraccionadas (BS.3.473, 24), utilidades pendientes año 2010 (BS. 3.812,96), intereses de prestaciones (BS. 1.096,55), indemnización articulo 125, ordinal 2 (BS. 5.586), los referidos conceptos ascienden a la cantidad de (BS. 30.563,47), para finiquitar y dar por concluido el presente procedimiento se le ofrece pagar al demandante la cantidad de (BS. 35.000,00) para pagarlos de manera fraccionada es decir el día de hoy 3-07-2012 la cantidad de (BS. 17.500,00) y el segundo pago para el día martes 31-07-2012, por la cantidad restante de (BS. 17.500,00), el referido pago se hará por ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de despacho, por consiguiente la parte actora a través de sus mandantes manifiesta su conformidad libre de apremio y coacción con el ofrecimiento realizado y reconoce que la presente mediacion es el resultado de un estudio detallado, pormenorizado y debatido en la mesa de mediacion; contrastando el petitorio y los hechos narrados en el libelo con las pruebas consignadas por ambas partes, en consecuencia han sido cubiertos los extremo, constitucionales y de ley para la celebración de esta mediación, manifestando nuevamente el demandante que la demandada nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes acordado; en esta misma audiencia la demandada hace entrega al actor un cheque código cuenta cliente 0116-0151-16-0003571440 numero 58162917, a nombre de RAUL SANDREA, en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento de fecha 02-07-2012, recibiéndolo a su entera cabalidad.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de La Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Esta misma fecha 09-08-2012, se publico la anterior decisión, a las 9:38 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
IP31-L-2012-000074
YMCM.
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