REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
NR PJ0012012000067
ASUNTO: IP31-L-2012-000078
PARTE DEMANDANTE: GARCIA GARCIA BALAHAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.010,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado DONQUIZ HENRY ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 5.564.284. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.989
PARTE DAMANDADA: CONSTRUCTORA CALATAYUD DIAZ
REPRESENTANTES LEGALES O ESTATUTARIOS DE LA EMPRESAS: CALATAYUD DIAZ VICTOR HUGO y CALATAYUD DIAZ RICHARD ALEXANDER. Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad números V-14.647.780. V-15.141.964.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VILLAVICENCIO NAVARRO RUBEN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.618
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABOARALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediacion laboral positiva lograda en fecha Cuatro (04) de Julio de 2012, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GARCIA GARCIA BALAHAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.010, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial abogado DONQUIZ HENRY ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-5.564.284. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.989, y por la parte demandada sus representantes legales CALATAYUD DIAZ VICTOR HUGO y CALATAYUD DIAZ RICHARD ALEXANDER. Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad números V-14.647.780. V-15.141.964, debidamente asistido por el abogado VILLAVICENCIO NAVARRO RUBEN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.618.
En este mismo acto las partes llegan a un acuerdo con la intervención de la jueza de este juzgado y la parte demandada ofrece pagar al demandante por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 1.744,2), este monto es el demandado y por la penalidad establecida en el articulo 47 de la convención colectiva de la industria de la construcción la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (BS. 11.144,00), estos montos dan un total de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 12.888,2) para pagarlos de manera fraccionada es decir el día de hoy 4-07-2012, la cantidad de (BS. 2.114,60), y el segundo pago restante para el día 3-08-2012, por la cantidad de (BS.10.773,6 ), el referido pago se hará por ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de despacho; por consiguiente la parte actora a través de sus mandantes manifiesta su conformidad libre de apremio y coacción con el ofrecimiento realizado y reconoce que la presente mediacion es el resultado de un estudio detallado, pormenorizado y debatido en la mesa de mediacion; contrastando el petitorio y los hechos narrados en el libelo con las pruebas consignadas por ambas partes, en consecuencia han sido cubiertos los extremo, constitucionales y de ley para la celebración de esta mediación, manifestando nuevamente el demandante que la demandada nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes acordado; en esta misma audiencia la demandada hace entrega al actor un cheque código cuenta cliente 0116-0112-00-0009319000 número 05000353, a nombre de GARCIA BALAHAM, por la cantidad de (Bs. 2.114,60) girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 10-05-2012, recibiéndolo a su entera cabalidad. En caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere en ejecución.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide.
CUARTO: Vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 3-08-2012, este tribunal se pronunciara por separado una vez decretada firme la presente sentencia.
QUINTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de La Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Esta misma fecha 09-08-2012, se publico la anterior decisión, a las 1:46 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
IP31-L-2012-000078
|