REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5286.

RECUSANTE: GLADYS YSABEL UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.823.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.820.

RECUSADO: EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de FRAUDE PROCESAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en cuaderno separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por la ciudadana GLADYS YSABEL UGARTE, asistida por el abogado José Gregorio Gómez contra el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, surgida en la causa N° 9.475, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano ALEXIS JOSÉ DORANTE, contra el ciudadano ARMANDO UGARTE RODRÍGUEZ, y la recusante; alegando que el Juez recusado se encuentra incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa del folio 1 al 2, escrito de demanda incoado por el ciudadano ALEXIS JOSÉ DORANTE asistido por el abogado Oscar Sierra Dorante, en contra de los ciudadanos ARMANDO UGARTE RODRÍGUEZ y GLADYS YSABEL UGARTE, presentado por ante el Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En el mencionado escrito libelar el ciudadano ALEXIS JOSÉ DORANTE aduce: 1) que en fecha 22 de noviembre de 1994, pactó con el ciudadano ARMANDO UGARTE RODRÍGUEZ, la venta de un apartamento ubicado en la urbanización Las Velitas, Bloque 21, apartamento 02-01, por la suma de ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs.), acordándose para entonces, la entrega de la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), y que la cantidad restante de trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs.) le sería cancelado una vez que se protocolizara el documento definitivo de venta; 2) que en fecha 13 de marzo de 1998, interpuso formal solicitud de oferta real, por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a favor del ciudadano ARMANDO UGARTE RODRÍGUEZ, por haberse negado en infinidades de veces a recibir la suma restante para la cancelación del inmueble; 3) que el Tribunal de la causa declaró válida la oferta y el depósito quedando liberado como deudor desde el día del depósito, interponiendo el mencionado ciudadano recurso de apelación contra dicha decisión ante el Tribunal de Alzada, quien confirmó la sentencia dictada por el Tribunal a quo, quedando ambas sentencias definitivamente firmes; c) que los ciudadanos ARMANDO UGARTE RODRÍGUEZ y GLADYS YSABEL UGARTE, en fecha 1 de noviembre de 2001, interpusieron demanda de divorcio por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Coro, estableciendo en el escrito libelar como único bien de la comunidad conyugal el inmueble anteriormente descrito; configurando ambos un fraude procesal, ya que ocultaron al referido Tribunal las sentencias definitivamente firmes que recaían sobre el inmueble, acudiendo posteriormente en fecha 24 de febrero de 2002, ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de proceder con la liquidación y partición de los bienes que integran la sociedad conyugal con el perfecto conocimiento de que no podían liquidar el apartamento, razón por la cual demanda a los mencionados ciudadanos con el propósito de que se declare inexistente el juicio de divorcio y se le restituya el inmueble anteriormente descrito.
Cursa al folio 3, diligencia de fecha 20 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana GLADYS YSABEL UGARTE, asistida por el abogado José Gregorio Gómez, mediante la cual recusa conforme a lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al Juez conocedor de la causa abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA.
Consta del folio 4 al 6, informe de recusación de fecha 21 de junio de 2012, suscrito por el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez conocedor de la causa.
Vencido el lapso de allanamiento, el Tribunal de la causa por auto de fecha 26 de junio de 2012, acordó remitir copia certificada de la incidencia planteada a esta Alzada (f. 7), mediante oficio N° 344-12 de fecha 2 de julio de 2012 (f. 9).
En fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal Superior recibe el presente expediente y fija el lapso procesal previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de pruebas (f. 10).
Llegada la oportunidad para decidir la recusación interpuesta se observa:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Riela al folio 3, diligencia de fecha 20 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana GLADYS YSABEL UGARTE, asistida por el abogado José Gregorio Gómez, mediante la cual recusa al Juez conocedor de la causa (f. 3). En la mencionada diligencia la accionada alegó lo siguiente:
… Visto que usted ciudadano Juez Emitió Opinión: de la Incidencia y de lo Principal, la cual probaré en su debida Oportunidad, encajando dicha conducta en el numeral 15 del articulo 82 del Codigo de Procedimiento Civil vigente, por tal razón lo Recuso como en efecto lo hago, Reservandome mis derechos ante el Juez que conosca de esta decisión…

Por otra parte, el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día 21 de junio de 2012, en su Informe de Recusación (f. 4 al 6), se pronunció de la siguiente manera:
… PRIMERO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que me encuentre incurso en la causal de incompetencia subjetiva de las previstas en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco en algún otro ordinal o motivo racional que amerite la separación del expediente N° 9475. Niego y Rechazo que haya manifestado alguna opinión incidental o respecto a lo principal durante la etapa procesal en la que se formula la recusación…

Ahora bien, en relación a la causal de recusación invocada, se observa que el pronunciamiento del Juez, sea favorable o desfavorable a una de las partes, es causa suficiente para que proceda la recusación, siempre y cuando la opinión verse sobre la materia que está por decidir, y lo haga antes de la sentencia, bien sea incidental o principal; lo cual debe constar en autos.
En el caso sub judice, se observa que la recusante aduce que el Juez Tercero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión tanto sobre la incidencia y lo principal del asunto que se debate; pero es el caso que no especificó en cuales circunstancias dicho juez manifestó el alegado adelanto de opinión. Por otra parte, se observa que la recusante se limita a manifestar sus alegaciones sin aportar prueba alguna que lleve a la convicción de esta sentenciadora que efectivamente el juez recusado haya emitido opinión sobre alguna incidencia o el fondo del asunto; razón por la cual, no evidenciándose en autos que el recusado haya emitido la opinión alegada, es por lo que la recusación interpuesta debe ser declarada improcedente, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana GLADYS YSABEL UGARTE, asistida por el abogado José Gregorio Gómez, contra el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 9.475, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano ALEXIS JOSÉ DORANTE, contra el ciudadano ARMANDO UGARTE RODRÍGUEZ, y la recusante.
SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que devuelva el expediente original al Juzgado de la causa, a fin de que continúe conociendo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia. Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, tres (3) de agosto de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 3/8/12, a la hora de tres de la tarde (3:00 p.m); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado en el fallo anterior. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº. 143-A-3-8-12.-
AHZ/YTB/patricia.
Exp. Nº 5286.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.