REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.257.
PARTE ACTORA: DILIA ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.986, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550.
PARTE DEMANDADA: BENEDICTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.787.158, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 15 de noviembre de 2011, se le dio entrada a la presente causo y se dicto auto en el cual acuerda la suspensión del presente asunto hasta tanto los interesados den cumplimiento al procedimiento previo consagrado en los artículos 05 y 11 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
En fecha 21 de junio del 2.012, se admitió la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Propiedad, incoada por la ciudadana DILIA ROSA MORILLO, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado ALEXANDER LOYO, en contra del ciudadano BENEDICTO GUTIERREZ. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde la fecha de admisión vale decir 21 de Junio de 2.012, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para que sea practicada la citación del demandado y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 296, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.