REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; NUEVE (09) DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE.
AÑOS: 201º y 152º
Este Tribunal, vista la diligencia suscrita por la Profesional del derecho Abogada JACQUELINE MORILLO, donde solicita certeza acerca del lapso de tiempo a tomar en consideración como término ultramarino, se le informa que por cuanto ya consta en autos desde fecha 06 de Agosto de 2.012, (ver folios 397), que el ciudadano NADER ANWAR JOMAH MOHAMMAD, se encuentra debidamente representado en la presente causa por la Profesional del derecho WENDY ALCALÁ, inpreabogado Nº 64.408, a través de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, estado Falcón, de fecha: 26 de Diciembre de 2.011, bajo el Nº 69, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, carece de efectos jurídicos la publicación cartelaria que debió ser practicada en el supuesto de que el referido ciudadano careciera de representación judicial, circunstancia está que traería consigo el otorgamiento del termino ultramarino, se repite, supuesto que no se corresponde con el asunto bajo análisis, ya que el identificado ciudadano NADER ANWAR JOMAH MOHAMMAD, se encuentra debidamente a derecho al haber comparecido a la Notaria Publica de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, a otorgar el instrumento poder por medio del cual la profesional del derecho WENDY ALCALÁ, asume su representación en juicio. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG.EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRE TARIA TIT.
ABG.DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y quedo asentada bajo el N° 300 del libro de resoluciones del tribunal. LA SECRETARIA