REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º.

SOLICITUD:7.793-2012
SUCESORES: INES JOSEFINA STEKMAN DE SÁNCHEZ, OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ STEKMAN, LUIS RICARDO SÁNCHEZ STEKMAN, ELIANNA GUILLERMINA SÁNCHEZ STEKMAN, LORENA YOCELYN SÁNCHEZ STEKMAN.
CAUSANTE: OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ MORA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: INES JOSEFINA STEKMAN DE SÁNCHEZ, OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ STEKMAN, LUIS RICARDO SÁNCHEZ STEKMAN, ELIANNA GUILLERMINA SÁNCHEZ STEKMAN y LORENA YOCELYN SÁNCHEZ STEKMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.828.300, 12.489.739, 12.489.738, 13.202.907, y 13.902.040, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado EDWIN JESÚS JIMÉNEZ SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.719, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALESS HEREDEROS del extinto ciudadano OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ MORA, quien era venezolano, de 64 años, Obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.362.667, hijo de Oscar Sánchez (difunto), y de Celsa María Mora de Sánchez (difunta), quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Junio de 2012, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 544, emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ MORA e INES JOSEFINA STEKMAN DE SÁNCHEZ, emanada del Secretario de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, signada con el Nº 27. 2.- Copia Certificada del Acta de defunción Nº 544, del ciudadano OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ MORA, emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ STEKMAN.- 4.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 116, del ciudadano OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ STEKMAN, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 5.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS RICARDO SÁNCHEZ STEKMAN.- 6.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1433, del ciudadano LUIS RICARDO SÁNCHEZ STEKMAN, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 7.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELIANNA GUILLERMINA SÁNCHEZ STEKMAN. 8.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2568, de la ciudadana ELIANNA GUILLERMINA SÁNCHEZ STEKMAN, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 9.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LORENA YOCELYN SÁNCHEZ STEKMAN. 10.- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 62, de la ciudadana LORENA YOCELYN SÁNCHEZ STEKMAN, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 11.- Copias de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARITZA CHIQUINQUIRA BRACHO DE DÍAZ y PEDRO JESÚS RODRÍGUEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 3.832.118 y 3.832.068, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (5) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 09 de Agosto del 2012, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ MORA, a favor de los ciudadanos: INES JOSEFINA STEKMAN DE SÁNCHEZ, OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ STEKMAN, LUIS RICARDO SÁNCHEZ STEKMAN, ELIANNA GUILLERMINA SÁNCHEZ STEKMAN y LORENA YOCELYN SÁNCHEZ STEKMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.828.300, 12.489.739, 12.489.738, 13.202.907, y 13.902.040, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los tres (03) juegos de copias certificadas requeridas por la parte solicitante, mediante acta levantada en fecha 09/08/2.012, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.