REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153
SOLICITUD:7.617-2012
SUCESORES: LEILA ROSA MEDINA DE MORILLO, YESIREE GEORGINA MORILLO MEDINA, ANGEL DELFIN MORILLO MEDINA, JONATHAN ENRIQUE MORILLO MEDINA, YIMI JOSUE MORILLO MEDINA, FRANCISCO MELECIO MEDINA y KARELYS DEL CARMEN MEDINA.
CAUSANTE: FRANK ENRIQUE MORILLO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos LEILA ROSA MEDINA DE MORILLO, YESIREE GEORGINA MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.292.962 y 19.617.987, respectivamente, de este domicilio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidas por el Abogado IVAN CABRERA, inscrito en el I.PS.A. Nº 97.890, y el Abogado JHONATAN VILLALOBOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 154.462, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL DELFIN MORILLO MEDINA, JONATHAN ENRIQUE MORILLO MEDINA, YIMI JOSUE MORILLO MEDINA, FRANCISCO MELECIO MEDINA y KARELYS DEL CARMEN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.416.128, 17.925.239, 19.617.988, 16.519.051, 16.830.121, respectivamente, según pode autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, estado Falcón, en fecha 09 de Agosto del año 2.011, inserto bajo el Nº 17, tomo 119, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano FRANK ENRIQUE MORILLO, quien era venezolano, 47 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.565, Agente Policial, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de marzo de 2009, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 69, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ISIDRO INDALECIO MARIN QUINTERO y EMILEIDE CAROLINA MARIN SALAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.832.694 y V- 18.768.277, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 13 de Agosto del 2012, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Poder otorgado por los ciudadanos ANGEL DELFIN MORILLO MEDINA, JONATHAN ENRIQUE MORILLO MEDINA, YIMI JOSUE MORILLO MEDINA, FRANCISCO MELECIO MEDINA y KARELYS DEL CARMEN MEDINA, a los abogados IVAN CABRERA y JHONATAN VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.890 y 154.462, respectivamente, por ante la Notaría Pública de Coro, estado Falcón, en fecha 09 de Agosto del año 2.011, inserto bajo el Nº 17, tomo 119, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.- 2) Copia certificada de Acta de defunción N° 69, del ciudadano FRANK ENRIQUE MORILLO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia certificada de Acta de matrimonio Nº 26, de los ciudadanos: FRANK ENRIQUE MORILLO y LEILA ROSA MEDINA CHIRINOS, emitida por la Junta Parroquial de Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 09, del ciudadano: ANGEL DELFIN, emitida por la Junta Parroquial de Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1987, del ciudadano: JONATHAN ENRIQUE, emitida por la Sección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2546, de la ciudadana: YESIREE GEORGINA, emitida por la Sección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 287, del ciudadano: YIMI JOSUE, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 8) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2050, del ciudadano: FRANCISCO MELECIO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 9) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 3951, de la ciudadana: KARELYS DEL CARMEN MEDINA, emitida por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus FRANK ENRIQUE MORILLO, a favor de los ciudadanos LEILA ROSA MEDINA DE MORILLO, YESIREE GEORGINA MORILLO MEDINA, ANGEL DELFIN MORILLO MEDINA, JONATHAN ENRIQUE MORILLO MEDINA, YIMI JOSUE MORILLO MEDINA, FRANCISCO MELECIO MEDINA y KARELYS DEL CARMEN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.292.962, 19.617.987, 12.416.128, 17.925.239, 19.617.988, 16.519.051, 16.830.121, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídase el juego de copias certificadas de todas las actuaciones que integran la presente solicitud, requeridas por los interesados, en acta levantada en fecha 13 de agosto del año 2.012, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió UN (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
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