REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153
SOLICITUD:7.799-2012
SUCESORES: MARIA TRINIDAD SUAREZ DE CARRANO, MARTHA LUCIA CARRANO DE PEREZ, GIOVANNA ROSA CARRANO SUAREZ y VINCENZO GIOVANNI CARRANO SUAREZ.
CAUSANTE: CONO CARRANO MEA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.415, actuando con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA TRINIDAD SUAREZ DE CARRANO, MARTHA LUCIA CARRANO DE PEREZ, GIOVANNA ROSA CARRANO SUAREZ y VINCENZO GIOVANNI CARRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.960.758, 3.362.146, 5.292.567 y 7.477.213, respectivamente, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica de Coro, en fecha 04 de Julio del año 2.012, inserto bajo el Nº 25, Tomo 112, de los libros de autenticaciones respectivos; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a sus representados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CONO CARRANO MEA, quien era venezolano, 89 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.789.537, Comerciante, quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Junio de 2012, en la Clínica Virgen de Guadalupe, Coro, Parroquia San Gabriel Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 600, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIA ISABEL PIRELA MOLAYA y JAIRO ENRIQUE ARIAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-15.052.794 y V- 14.489.104, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 14-08-2012, cursantes al expediente.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Poder otorgado por los causantes, ciudadanos MARIA TRINIDAD SUAREZ DE CARRANO, MARTHA LUCIA CARRANO DE PEREZ, GIOVANNA ROSA CARRANO SUAREZ y VINCENZO GIOVANNI CARRANO SUAREZ, por ante la Notaría Publica de Coro, en fecha 04 de Julio del año 2.012, inserto bajo el Nº 25, Tomo 112, de los libros de autenticaciones respectivos.- 2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA TRINIDAD SUAREZ DE CARRANO, MARTHA LUCIA CARRANO DE PEREZ, GIOVANNA ROSA CARRANO SUAREZ y VINCENZO GIOVANNI CARRANO SUAREZ.- 3) Copia certificada de Acta de defunción N° 600, del ciudadano CONO CARRANO MEA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia certificada de acta de matrimonio Nº 171, de los ciudadanos: CONO CARRANO MEA y MARIA TRINIDAD SUAREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara.- 5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 204, de la ciudadana: MARTHA LUCIA CARRANO DE PEREZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 260, de la ciudadana: GIOVANNA ROSA CARRANO SUAREZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1155, del ciudadano: VINCENZO GIOVANNI CARRANO SUAREZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus CONO CARRANO MEA, a favor de los ciudadanos MARIA TRINIDAD SUAREZ DE CARRANO, MARTHA LUCIA CARRANO DE PEREZ, GIOVANNA ROSA CARRANO SUAREZ y VINCENZO GIOVANNI CARRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.960.758, 3.362.146, 5.292.567 y 7.477.213, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los dos (02) juegos de copias certificadas copias que fueron requeridas por el interesado, en acta levantada en esta misma fecha, 14/agosto/2.012, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (37) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
|