REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 13 DE Agosto de 2012
Años: 201º y 153º

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) y los anexos que conforman el presente expediente, que por distribución de fecha 10/08/2012 correspondió a este Tribunal, presentado por el ciudadano: FELIPE BUENO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-18.188.221, Inpreabogado N° 144.816; con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Shopping Center, 2° Piso, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), según consta en Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 16/05/2011, inserto bajo el N° 20, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO DE LEONES PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.581.838, domiciliado en BARAIVED, en jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, se le da entrada, quedando anotado bajo el N° _1437_, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora bien, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan; este Tribunal observa que la presente acción nace de un crédito concedido con recursos de un ente estatal para la adquisición de una de una planta generadora de electricidad marca “FG WILSON”, de 93,8 KWA,” y conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia.
Con fundamento en los argumentos de derecho anteriormente esgrimidos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) incoara la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON) en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO DE LEONES PULGAR, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón a los fines de que se proceda a sustanciar la presente demanda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TRECE (13) días del Mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado.MR.


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1437