REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 141-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: AMERICA ROSALIA PACHANO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.675.482, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLEINY GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 123.087. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y el Plano de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: AMERICA ROSALIA PACHANO DE MORILLO, antes identificada, sobre un inmueble constituido por una vivienda, constante de UNA (1) SALA, UNA (1) COCINA, UN (1) COMEDOR, UN (1) PORCHE, UN (1) BAÑO, DOS (2) HABITACIONES, UN (1) LAVANDERO Y UN (1) ANEXO; Ubicada en la Calle José Leonardo Chirinos entre Calle Hernández y Calle Ecuador del Sector La Canada, Parroquia San Antonio de Esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa solar que es o fue de Erika Morillo, SUR: Con casa y solor que es o fue de Juan Revilla, ESTE: Con calle José Leonardo Chirinos y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Erika Morillo, tiene un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (80,47m2) y un área de terreno de Ciento Ochenta y un Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (181,20M2). Asimismo, según se evidencia de constancia de Zonificación que tiene OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (80,47M2) de superficie de construcción y posee las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal con protectores de hierro y cuenta con todos los servicios básicos. Asimismo, manifiesta la solicitante en su escrito, que la referida vivienda fue construida con dinero de su propio peculio y que hasta la presente fecha, para la construcción aludida ha erogado la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2012. Entréguese el presente original a la solicitante. JLM

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

Sol. 141