REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO, 01 de agosto de 2012
AÑOS: 202° Y 153°
EXPEDIENTE No. 2011-2445
SOLICITANTES: OSCAR DAVID PULGAR CARRASQUERO Y DANIELA ANDREINA CALATAYUD OBERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.447.820 y V-23.525.413, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Santa Irene, Calle Bulevar Zamora, casa S/N Quinta Enmanuel David, en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en Maicara Municipio falcón, del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.363 con domicilio en ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
NARRATIVA
En fecha 15 de julio de 2011, se recibió por distribución solicitud presentada por los Ciudadanos OSCAR DAVID PULGAR CARRASQUERO Y DANIELA ANDREINA CALATAYUD OBERTO , en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos conforme a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretado por el tribunal por auto de fecha 20 de julio de 2011.
El 25 de julio de 2012, comparece el Ciudadano OSCAR DAVID PULGAR CARRASQUERO, asistido de la abogada NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO, y solicita se decrete el divorcio en el presente procedimiento de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año del decreto de la separación sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos, y en fecha 30 de julio de 2012 comparece la ciudadana DANIELA ANDREINA CALATAYUD OBERTO asistida de la abogada NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO, Igualmente solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio en vista de que ha transcurrido mas de un (1) año sin haber reconciliación alguna.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ha transcurrido más de un (01) año sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, resultando procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos OSCAR DAVID PULGAR CARRASQUERO Y DANIELA ANDREINA CALATAYUD OBERTO, todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los Ciudadanos OSCAR DAVID PULGAR CARRASQUERO Y DANIELA ANDREINA CALATAYUD OBERTO; SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unió y que contrajeron en fecha 06 de noviembre de 2009, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón (acta No.14) .En relación al régimen patrimonial, los ciudadanos OSCAR DAVID PULGAR CARRASQUERO Y DANIELA ANDREINA CALATAYUD OBERTO, manifestaron en la solicitud que no existen bienes que partir o liquidar; asimismo, manifestaron que no procrearon hijos.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de Buena Vista Municipio Falcón del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ANA VARGAS HOYER.