REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PUNTO FIJO 01 DE AGOSTO DE 2012
AÑOS: 202º y 153º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2012-2555
SOLICITANTES: FREDDYS RAMON NAVAS GOMEZ Y LEIDA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.524.909 y V- 5.750.583 respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el Sector Santa Elena, Calle Los Mora, Casa Nro. 4 de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en el Sector Caja de Agua, Calle Ecuador entre Guaicaipuro y Libertador, casa Nro 18-A de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO 40.343
ACCIÓN: Divorcio 185-A.

En fecha 05 de Junio de 2012, los ciudadanos FREDDYS RAMON NAVAS GOMEZ Y LEIDA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, antes identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud, por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 17 de diciembre de 1982, por ante el Prefecto del Distrito Carirubana del Estado Falcón; que establecieron como domicilio conyugal en el Sector de Caja de Agua, Calle Ecuador entre Guaicaipuro y Libertador, casa Nro. 18-A de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón; que de esa unión se procreo Un (1), hijo, que en la actualidad cuenta con 26 años de edad, que desde el 28 de agosto del año 1998 han estado separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la normalización de la vida en común, y hasta los actuales momentos se mantienen separados interrumpiendo su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 07 de junio de 2012, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 12 de julio de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada en el expediente debidamente firmada y sellada, en fecha 13 de julio de 2012. En fecha 25 de Julio de 2012, se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio, siendo agregado al expediente por auto de 30 de Julio de 2012.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos FREDDYS RAMON NAVAS GOMEZ Y LEIDA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos FREDDYS RAMON NAVAS GOMEZ Y LEIDA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDYS RAMON NAVAS GOMEZ Y LEIDA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDYS RAMON NAVAS GOMEZ Y LEIDA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de diciembre de 1982, por ante el Prefecto del Distrito Carirubana del Estado Falcón, Según consta en Acta de matrimonio No 466, Folio:76. En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron en su escrito, que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes, por lo que no hay nada que liquidar. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y a la Jefatura Civil de la Parroquia de Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese en su oportunidad copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VARGAS HOYER.