REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 10 de agosto de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE No. 2012-725
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO:IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NASSSER ROSALES

En el día de hoy viernes, 10 de agosto de 2012, siendo las 11:30 a.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA previamente fijada para las 10:00 a.m., la cual se realiza a la hora supra señalada, debido a la demora en el traslado del adolescente hasta la sede del tribunal. La Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con las medidas de Protección establecidas en los artículos 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siguiéndose el procedimiento establecido en la misma Ley. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa lo siguiente: “son ellos los que se meten con nosotros, y llaman a la policía, y dicen que la vereda es de ellos, yo no le hice nada a ninguno de ellos”. El adolescente se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Presente en éste acto la victima Ciudadana JUSEIDITH ALEJANDRA DIAZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.550.376, expone: “Mi familia y yo estamos cansados y vivimos aterrorizados y amedrentados con estos muchachos, tenemos tiros en las paredes de la casa, cuando ellos quieren a la hora que sea, comienzan a echar tiros, esta vez fue que yo estaba frente a mi casa, y pasaron IDENTIDAD OMITIDA y el otro muchacho que agarraron andaba con ellos pero no se metió conmigo, más bien decía que con las mujeres no se metía nadie, entonces José Manuel me sacó el arma e IDENTIDAD OMITIDA le decía métele el tiro a esa sapa o sino lo hago yo, y me decía a mi “anda a buscar los sapos que eso es lo que sabes hacer tú”, yo les dije que soltaran el tiro porque yo con ello no me estaba metiendo, que más bien ellos son los que se han metido con nosotros, que hasta mi papá lo golpearon y lo tuvieron que operar del brazo. Entonces se fueron, y llame a la policía y los detuvieron cuando dieron la vuelta, que me imagino fue a esconder el arma que tenía José Manuel. Ellos viven al lado de mi casa, haga algo por favor, en mi casa hay ocho niños, y tenemos miedo porque cada vez pasan con armas de fuego echando tiro, sin importarles nada”. Seguidamente la abogada TATIANA PIÑA SANCHEZ, presente por la Unidad de la Defensa Pública, expone: Alego la presunción de inocencia de mi defendido, siendo importante señalar que en el acta policial de fecha 08 de agosto de 2012, suscrita por efectivos del Centro de Coordinación Policial N°. 2, Coordinación de Investigaciones “a los cuales la inspección dio como resultado que no se le colecto ningún objeto de interés criminalístico entre sus ropas o adherido a su cuerpo” por lo que existe una contradicción entre el acta policial y la denuncia de la presunta victima donde indica que mi defendido portaba un arma de fuego amenazándola de muerte. Asimismo, no se observa dentro de las actas que conforman la presente causa, cadena de custodia de objetos incautados. Por lo que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mi defendido de los hechos antes narrados. Finalmente esta defensa técnica solicita la libertad de mi defendido sin ningún tipo de restricciones. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y elementos de convicción para presumir la participación del imputado en los hechos que se investigan, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana JUSEIDITH ALEJANDRA DIAZ GUTIERREZ, al igual que el grupo familiar que cohabita con la victima. Asimismo, se le obliga al adolescente a asistir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, acompañado de su progenitora, con el fin de recibir charlas sobre violencia contra la mujer e intrafamiliar por dicho organismo. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA


Abg. TATIANA PIÑA VICTIMA



ADOLESCENTE REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER