REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2012-727
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TATIANA PIÑA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NASSER ROSALES

En el día de hoy, sábado, 11 de Agosto de 2012, siendo las 5:45 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se verificó la presencia de las partes y se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y solicita: la imposición de las medidas cautelares a) y b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. La Jueza, le informó a los adolescentes imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligada (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. Asimismo, les informa que de no tener los recursos económicos para sufragar una defensa privada, el estado les proporciona un Defensor Público especializado presente en éste acto. Los adolescentes expresaron que aceptan la Defensa Pública, que no van a declarar en éste acto, y a los efectos del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifican como: IDENTIDADES OMITIDAS. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA expone: “Los policías venían y nos dieron el alto, y nosotros no corrimos ni nada, y nos llevaron en su moto para el comando”. Seguidamente la abogada TATIANA PIÑA, presente en éste acto por la Unidad de la Defensa Pública, expone: “Oída la declaración de mi defendido y examinadas las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que al momento de la aprehensión no se les incautó ningún objeto de interés criminalístico, y la conducta desplegada por los mismos no tipifica delito alguno, pues, atendieron la voz de alto que les dieron los funcionarios. Por tal razón, rechazo la precalificación fiscal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por cuanto no hubo resistencia a la autoridad, al evidenciar que la aprehensión fue realizada por unidades motorizadas. Por todas estas razones solicito al Tribunal la libertad sin ningún tipo de restricciones o en su defecto una medida cautelar de las establecidas en la Ley que rige la materia.” Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: “Vistas las actas policiales y exposiciones de las partes, esta Juzgadora observa que la conducta de los imputados podría encuadrarse en el delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que estando en presencia de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y contando con elementos de convicción para presumir la participación de los jóvenes imputados, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y les impone la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, se les obliga a los adolescentes a presentarse cada treinta (30) días por ante éste tribunal. Líbrese Oficio al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los once días del mes de agosto del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO DEFENSORA PUBLICA


Abg. TATIANA PIÑA
ADOLESCENTES
REPRESENTANTE


SECRETARIA



Abg. ANA VARGAS HOYER