REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA.




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Punto Fijo, 13 de agosto de 2012
AÑOS: 202° Y 153°

EXPEDIENTE N°. 2011-2436
DEMANDANTE: Sociedad mercantil NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de enero de 1999, bajo el N°. 14, Tomo 1-A, y modificación hecha según Acta de Asamblea de fecha 31 de mayo de 2006, anotada bajo el N°. 9, Tomo 18-A., representada por el abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado No. 140.641, según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, de fecha 26 de Abril de 2010, anotado bajo el No. 49, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con domicilio procesal en la Avenida Colombia No. 84-99, Planta baja del Centro Comercial Galerías Costa Azul, local No. 22, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADO: RAFAEL RAMON DIAZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.805.437, domiciliado en la avenida Jacinto Lara, Edificio Jacinto Lara, segundo piso, oficina N°. 5, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 30 de junio de 2011, se recibió por distribución libelo de demanda presentado por el abogado CHRISTIAN LETEO LIZARDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, contentivo de juicio de desalojo, contra el Ciudadano RAFAEL RAMON DIAZ BRACHO, siendo admitida por auto de fecha 11 de julio de 2011.
El 15 de julio de 2011, el abogado CHRISTIAN LETEO, consigna copias simples del libelo y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa, actuación ratificada el 26 de julio del 2011.
Por nota secretarial de fecha 27 de julio de 2011, se deja constancia del libramiento de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, el alguacil del tribunal consigna los recaudos que le fueron entregados para citar al demandado, por cuanto se dirigió en dos oportunidades a la dirección indicada en el libelo, y fue informado que el Ciudadano RAFAEL RAMON DIAZ BRACHO, tenía dos meses que se había ido de viaje.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos, que desde el 10 de agosto de 2011, la parte actora no ha impulsado el proceso.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 10 de agosto de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento con el fin de impulsarlo, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2011-2436, que por la acción de desalojo interpuso el abogado CHRISTIAN LETEO, apoderado judicial de la sociedad mercantil NUEVA PERFUMERIA COSTA AZUL, contra el Ciudadano RAFAEL RAMON DIAZ BRACHO, todos supra identificados.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER