REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 14 de agosto de 2012
AÑOS: 202° Y 153°

EXPEDIENTE No. 2011-2391
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO Y MARIHELY ISOLIETTE ROMERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.197.882 y V-13.516.084, respectivamente, domiciliado el primero en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia y la segunda en la Avenida Coro, casa Nº. 54, Sector Santa Irene, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS RODRIGUEZ Y URBANO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.455 y 39.442, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
NARRATIVA
En fecha 27 de Abril de 2011, se recibió por distribución solicitud presentada por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO Y MARIHELY ISOLIETTE ROMERO NUÑEZ, en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos conforme a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretado por el tribunal por auto de fecha 09 de mayo de 2011.
El 13 de Junio de 2012, comparece la Ciudadana, MARIHELY ISOLIETTE ROMERO NUÑEZ, asistida del abogado LUIS RODRIGUEZ, y solicita se decrete el divorcio en el presente procedimiento de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación sin que haya ocurrido la reconciliación con su cónyuge CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO; asimismo, solicita se notifique al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la solicitud de conversión presentada por su cónyuge. En fecha 17 de julio de 2012, se dio por recibido la comisión conferida al Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se evidencia que en fecha 10 de julio de 2012, el alguacil de dicho tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO, en fecha 04 de julio de 2012. Transcurrido el lapso para la comparecencia del Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO, para exponer sobre la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana MARIHELY ISOLIETTE ROMERO NUÑEZ, este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se evidencia de las actas procesales que ha transcurrido más de un (01) año sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, resultando procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos solicitada por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO Y MARIHELY ISOLIETTE ROMERO NUÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO Y MARIHELY ISOLIETTE ROMERO NUÑEZ; SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unió y que contrajeron en fecha 11 de abril de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón (acta No.100): TERCERO: En relación al régimen patrimonial, los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORENO Y MARIHELY ISOLIETTE ROMERO NUÑEZ, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar. Asimismo, manifestaron que no procrearon hijos.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ANA VARGAS HOYER.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha (14-08-2012), previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Seguidamente se libraron Oficios bajo los Nos. 2485-460-12 y 2485-461-12, a los Registros respectivos. se archivó el expediente. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ANA VARGAS HOYER.