REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de agosto de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE No. 2012-730
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PRIVADO. IVAN HERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NASSER ROSALES GUERRERO

En el día de hoy, viernes, 17 de agosto de 2012, siendo las 11:50 a.m, informada la jueza del presente acto previamente fijado para las 10:30 a.m., en ésta misma fecha, y debido al traslado del adolescentes desde el CICPC, hasta la sede de éste tribunal, se realiza a la hora supra señalada, y verificándose la presencia de todas las partes, se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Acto seguido, la Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. El Representante del Ministerio Público solicita la detención preventiva para asegurar la comparecencia de los imputados a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, y además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento ordinario en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender las imputaciones que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en la audiencia y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Defensa Privada expone: “Solicito la nulidad absoluta del acta de allanamiento que cursa al folio 3 y 4, del presente expediente, conforme lo pauta el artículo 191 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes vicios: 1) Jamás se le entregó ni se le advirtió tanto a los padres como al adolescente detenido la orden de allanamiento, a pesar de su existencia, 2) No se le permitió la asistencia jurídica al momento de dicho allanamiento y solicitada por quien hoy expone; 3) El nulo allanamiento se inició sin la presencia de los testigos quienes se hicieron presentes una vez que los funcionarios habían ingresado a la vivienda, lo cual se evidencia de los folios 19 al 22, en donde los testigos afirman que fueron interceptados y entraron a la casa en donde ya se encontraban los funcionarios policiales. Aunado a lo anterior, existe contradicción entre el acta de investigación al folio 3, y el acta de visita domiciliaria al folio 6. La primera indica que el padre del adolescente se negó abrir la puerta por lo que procedieron a utilizar la fuerza física, fracturando la misma, mientras que la segunda indica que tocaron la puerta del domicilio y la misma fueron abiertas por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por todos los vicios antes mencionados, y conforme al artículo 49 de la Constitución Nacional, solicito sea declarada la nulidad de las actas que cursan a los folios 3, 4 y 6 del presente expediente, y en consecuencia todos los actos que se deriven de ella. Finalmente solicito la libertad plena de mi representado, y manifiesto que en la cadena de custodia los funcionarios de investigación omitieron en el Registro de cadena de Custodia señalar la incautación de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES pertenecientes al patrimonio de la familia y solicito se reciban ante el Ministerio Público en ésta fase de investigación de los testigos presénciales del allanamiento por tener conocimiento que los mismos fueron amenazados al momento de rendir su declaración. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: solicitada como ha sido la nulidad de las actas de investigación insertas a los folios 3, 4 y 6, referida al Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de agosto de 2012, observándose que la misma contiene el acta de aprehensión de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, cumpliendo con la orden de allanamiento N°. 1P11-P-2012-006110, emanada del Juzgado Primero de Control de Punto Fijo, y que conforme a su lectura se observa que los funcionarios actuantes al ingresar al inmueble se identificaron e impusieron del motivo de su presencia y mostraron la orden de allanamiento en físico a dos ciudadanos y a un adolescente, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Privada igualmente expresa que solicita la nulidad de la citada acta de Investigación, por no habérsele permitido la asistencia jurídica al momento del allanamiento, y de la cual puede evidencia la suscrita que, que tratándose de una visita domiciliaria conforme a orden de allanamiento ya descrita, de su lectura no se observa la presencia del abogado IVAN HERNANDEZ. Alega también el Defensor Privado para solicitar la nulidad del acta de investigación penal en cuestión, que el allanamiento se inició sin la presencia de los testigos quienes se hicieron presentes una vez que los funcionarios habían ingresado a la vivienda, lo cual se evidencia de los folios 19 al 22. Ahora


bien, de la lectura del acta que contiene la declaración del testigo Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se evidencia lo siguiente: “…unos funcionarios me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, y la casa estaba ubicada al frente de donde nos interceptaron, nosotros colaboramos, y al entrar estaban tres personas en la sala…”; de la declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA se extrae lo siguiente “…unos funcionarios me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, y la casa estaba ubicada al frente de donde nos interceptaron, nosotros colaboramos, y al entrar estaban tres personas en la sala, allí uno de los funcionarios le entrego a una señora y a nosotros las orden de allanamiento para que la leyéramos, primero la leyó, la señora, luego mi hermano y luego yo, después de esto, comenzaron a revisar la casa, en compañía de nosotros y de la señora, con un solo funcionario, encontrándonos …”. Siendo así, el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, cumpliendo con la orden de allanamiento N°. 1P11-P-2012-006110, emanada del Juzgado Primero de Control de Punto Fijo, contenido en el Acta de investigación Penal de fecha 16 de agosto de 2012, se cumplieron los presupuestos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal, por lo que debe declararse sin lugar la nulidad absoluta solicitada por el Abogado IVAN HERNANDEZ. Así se decide. En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y en cuanto a la detención para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar, es de observar que el artículo 559 de la Ley Especial, establece que la misma será procedente cuando no exista otra forma de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, y por cuanto en ésta Audiencia se ha hecho presente un familiar directo del adolescente como lo es su tía IDENTIDAD OMITIDA, quien puede garantizar el cumplimiento de cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecuencialmente, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a presentarse cada treinta (30) días por ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la conexidad de las causas, hágase lo previsto en el artículo 535 de la Ley Especial que rige la materia. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

DEFENSOR PRIVADO

Abg. IVAN HERNANDEZ ADOLESCENTE


REPRESENTANTE




LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER