REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

PUNTO FIJO: 02 DE AGOSTO DEL 2012
AÑOS: 202° Y 153º

CAUSA No. 2011-654

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO RESPECTO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Visto el escrito No. FAL-F12-760-12, presentado el 31 de Julio de 2012, por el cual el abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, actuando con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa No. 2011-654, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Septiembre del 2011, siendo aproximadamente 1:25 horas de la tarde, momentos en los cuales una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Punto Fijo, se encontraba realizando patrullaje de Seguridad en Jurisdicción del Municipio Carirubana y al momento en que se desplazaban específicamente por el Callejón Zamora, del Sector Villa del Mar de esta Ciudad, observaron a dos adolescentes que se encontraban debajo de un árbol, quienes mostraron una actitud sospechosa, la cual llamo la atención de la Comisión, por lo que procedieron a indicarles la voz de alto, identificándose como Funcionarios del Cuerpo Detectivesco, optando los adolescentes por intentar huir del lugar, corriendo hacia una zona enmontada, no logrando realizar su cometido por lo que fueron neutralizados en el lugar por la comisión, llevando a cabo una inspección corporal conforme a los establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que primeramente procedieron a requisar a un adolescente que responde a las características fisonómicas señaladas en el acta de aprehensión, a quien le fue incautado un (01) teléfono celular y una sustancia ilícita denominada cocaína, en la proporción y peso determinado en la acusación presentada el 31 de julio de 2012, siendo identificado como IDENTIDAD OMTIDA; al segundo adolescente requisado, el cual presenta las características señaladas en el acta de aprehensión, se le pudo incautar un (01) arma tipo pistola, la cual al ser inspeccionada se observo que la misma posee un mecanismo y funcionamiento a presión de aire, con las inscripciones donde se lee BROWINING, y una vez realizada la peritación correspondiente se pudo determinar, que dicho objeto recibe el nombre de FACSIMIL, tipo AIRSOFT, calibre 1.77mm, la cual es similar a un arma de fuego en forma tipo PISTOLA, igualmente se le incauto en el bolsillo del lado izquierdo de su short, un (01) teléfono celular color negro y gris, con una inscripción en la parte frontal donde se lee Movilnet, Modelo T670, serial No IMEI 3577967033863167, con su batería sin serial y su respectivo Chip de la Línea Movilnet, serial 895860001011360530, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA; posteriormente los Funcionarios actuantes realizaron la respectiva inspección Técnica en el lugar de los hechos, no logrando identificar y colectar ningún otro elemento de interés Criminalístico, e imponiéndole de los derechos que le asisten a los adolescentes como imputados, quedando a disposición de la Fiscalía XII del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actas levantadas en la investigación, esta Juzgadora observa que no existen actuaciones suficientes para determinar la punibilidad del adolescente IDENTIDAD OMTIDA, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que no contiene los elementos del delito tales como: Tipicidad, antijuricidad, visto que los elementos de convicción no son suficientes para ejercer efectivamente la acción penal correspondiente en contra del adolescente, tal como lo prevé el ordinal 2 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de ello debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa en cuanto se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la CAUSA No 2011-654, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 y 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión.


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. En Punto Fijo, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ANA VARGAS HOYER