REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO, 03 de agosto de 2012
AÑOS: 202° Y 153°

EXPEDIENTE 2012-2553
ACCION: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2012, suscrita por el Ciudadano CARLOS SEGUNDO MEDINA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.724.984, obrando con el carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada CONSORCIO REIMCA-IDM-LA CAMPESINA, asistido de la abogada MARIA ELENA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 147.214, y por la cual conviene en la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por la firma TRANSPORTE Y SERVICIOS JOEL COMPAÑÍA ANONIMA en contra de su representada, convenimiento aceptado por el abogado MARIO BARRETO MORA, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandante TRANSPORTE Y SERVICIOS JOEL COMPAÑÍA ANONIMA, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles de las partes, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER