REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 07 de agosto de 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE N°. 2008-386
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMTIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ROSALES

En el día de hoy, martes 08 de agosto de 2012, siendo las 11:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2008-386, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y verificada la presencia de todas las partes se dio inicio a la celebración. La Representación Fiscal, Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, expuso los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente presente por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ILICITA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de un (01) año. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre las fórmulas de solución anticipada, la conciliación, y en especial sobre el procedimiento por admisión de hechos. El adolescente manifiesta que no va a declarar. De conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 19 de septiembre de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al adolescente IDENTIDAD OMTIDA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ILICITA en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente la Defensora Pública abogada TATIANA DEL VALLE PIÑA SANCHEZ, presente por la Unidad de la Defensa Pública, expone: “Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, y luego de su declaración, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra”. El joven IDENTIDAD OMTIDA expone: “Estoy consciente de lo que hice, al entrar a la casa escondí la droga en donde la encontraron los Guardias. Por eso admito los hechos, porque soy el único responsable de la droga que encontraron en mi casa, y estoy arrepentido de lo que hice”. Expone la Defensa: “Alego a favor de mi defendido, su intención de admitir su responsabilidad con respecto al hecho que se le imputa. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal la imposición inmediata de una sanción distinta a la privación de libertad, puesto que mi defendido se encuentra cumpliendo pena de prisión de once (11) años, de los cuales ha cumplido tres años, por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. Aunado a ello, el Parágrafo Primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes, establece que la sanción de privación de libertad es una medida sujeta a principios de excepcionabilidad, y para el caso que el adolescente sea mayor de 14 años de edad o más, como el caso que nos ocupa, la privación no podrá ser menor de un (01) año. Siendo así, mi defendido en ésta audiencia admitió los hechos descritos en el escrito acusatorio, y por cuanto la Representación Fiscal solicitó como sanción la privación de libertad por el lpaso de un (01) año, le corresponde la rebaja a la mitad, es decir, seis (06) meses, tiempo en el cual no es posible la realización del plan individual, solicitando la imposición de cualesquiera de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Especial que rige la materia”. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos acontecido el 10 de septiembre de 2008, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ILICITA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, se le impone inmediatamente como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Seguidamente se le dio lectura a la presente acta, se publicó y registró la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO







DEFENSORA PUBLICA


Abg. TATIANA PIÑA SANCHEZ
ADOLESCENTE



REPRESENTANTE



LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER