REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 08 de Agosto de 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE N°. 2012-722
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA: Abg. TATIANA PIÑA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NASSER ROSALES

En el día de hoy, miércoles, 08 de agosto de 2012, siendo las 10:30 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 del Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. El adolescente expresó que acepta la Defensa Pública, que va a declarar en éste acto, y a los efectos del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica con Cédula de Identidad laminada, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el adolescente expuso lo siguiente: “El día Lunes 06 de agosto de 2012, como a las 5:00 de la tarde venía por la Chinita para mi casa, paso la Guardia en un Jeep, y me dijo que me parara y cuando me revisaron me consiguieron un envoltorio de marihuana, y después me montaron en el Jeep, y me llevaron al Comando de la Guardia y ayer me llevaron para Coro y me hicieron el examen de orina. Yo consumo desde hace seis meses”. Es todo. Seguidamente la abogado TATIANA PIÑA, presente en este acto por la Unidad de la Defensa Pública, expone: “Alego la presunción de inocencia de mi defendido, ya que el mismo es consumidor de sustancias ilícitas tal como el mismo lo manifiesta, lo cual indicó al momento de su aprehensión y por ello se le realizó el examen toxicológico en orina, a los fines de llevar la presente causa por el procedimiento por consumo, por lo que deberá requerirse su resultado al Departamento de Toxicología del CICPC; y siguiendo lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, mi defendido debe ser sometido al procedimiento por consumo, por lo que solicito al tribunal se le practiquen los exámenes psicológicos, psiquiátricos y sociales a los fines de que el Ministerio Público presente los respectivos informes, conforme a lo establecido en la citada Ley. Por tal razón, solicito le sea decretada la libertad plena o en su defecto la medida cautelar proporcional al delito que se le imputa de las previstas en el articulo 582 de la Ley especial, a excepción de la contenida en el literal a) del mencionado artículo”. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. En cuanto a los fines de determinar si el adolescente imputado es consumidor de sustancia ilícita a los fines de seguir el procedimiento por consumo, este Tribunal ordena oficiar a la Psicóloga Zuly Fernández, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, para la práctica de los mismos. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA

Abg. TATIANA PIÑA
ADOLESCENTE




LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER