REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO, 09 de agosto de 2012
AÑOS: 202° Y 153°
EXPEDIENTE No. 2011-2440
SOLICITANTES: RUBEN SEGUNDO CAMACHO RIVAS Y MARIA GABRIELA COLINA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.588.709 y V-17.310.280, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Avenida Principal de la Urbanización Zarabon, Conjunto Residencial Balcones de Paraguaya, Torre 7, Piso 03, Apartamento 3-A, de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en la Avenida Oeste 12 de la Urbanización Judibana, Quinta las Marias, Jurisdicción del Municipio los Taques del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 15.049, domiciliada en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
NARRATIVA
En fecha 11 de Julio de 2011 se recibió por distribución solicitud presentada por los Ciudadanos RUBEN SEGUNDO CAMACHO RIVAS Y MARIA GABRIELA COLINA GUEVARA, en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes conforme a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretado por el tribunal por auto de fecha 13 de julio de 2011.
El 01 de agosto de 2012, comparecen los Ciudadanos, RUBEN SEGUNDO CAMACHO RIVAS Y MARIA GABRIELA COLINA GUEVARA asistidos de la abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, y solicitan se decrete el divorcio en el presente procedimiento de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año del decreto de la separación sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ha transcurrido más de un (01) año sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, resultando procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos RUBEN SEGUNDO CAMACHO RIVAS Y MARIA GABRIELA COLINA GUEVARA, todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los Ciudadanos RUBEN SEGUNDO CAMACHO RIVAS Y MARIA GABRIELA COLINA GUEVARA; SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unió y que contrajeron en fecha 19 de diciembre de 2008, por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón (acta No. 313): TERCERO: En relación al régimen patrimonial, los ciudadanos RUBEN SEGUNDO CAMACHO RIVAS Y MARIA GABRIELA COLINA GUEVARA, manifestaron que todo bien o deuda que adquirieran cada uno luego del decreto de la separación de cuerpos y de bienes, sería propiedad exclusiva de quien lo suscriba.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ANA VARGAS HOYER.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha (09-08-2012), previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Seguidamente se libraron Oficios bajo los Nos. 2485-452-12 y 2485-453-12, a los Registros respectivos. se archivó el expediente. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VARGAS HOYER.