REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARINES JOSEFINA CAHUAO FLORES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.933.829, de 35 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Calle La Marina de la Población de Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio FLOR ANDREINA RIVERO MUNDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.285. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 63-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARINES JOSEFINA CAHUAO FLORES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación la cual esta enclavada en terrenos pertenecientes a la Alcaldía Municipal, situada específicamente en la Calle La Marina de la Población de Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con bloques de cemento (estructuras y paredes), frisada, pisos de cemento pulido, techo de asbesto, servicios de agua y luz, protectores de hierro y consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños, dicha construcción mide catorce metros (14 mts) de frente por once metros con treinta centímetros (11,30 mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (158,20 MTS2), el área de terreno donde se encuentra enclavada dicha bienhechurías se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente Calle La Marina; SUR: Con propiedad que es o fue del Sr. Humberto; ESTE: Casa de la Sra. Blanca González; y OESTE: Casa de la Sra. Adalit Petit

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanas BENJAMIN ANTONIO GARCÍA LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.156, de 43 años de edad, de profesión u oficio Paramédico, domiciliado en la Parroquia Jadacaquiva, Calle Principal Sector Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JUAN CARLOS CARRASQUERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.764.472, de 40 años de edad, de profesión u oficio Paramédico, domiciliado en Pueblo Nuevo, Sector Santa Eduviges, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)”

“Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos BENJAMIN ANTONIO GARCÍA LUGO y JUAN CARLOS CARRASQUERO GARCIA la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARINES JOSEFINA CAHUAO FLORES, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los trece (13) del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.