REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO TADEO LEYBA MORALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-11.679.809, de 39 años de edad, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Calle La Marina, Sector Boulevard, casa sin numero, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 102-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ROBERTO ANTONIO TADEO LEYBA MORALES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistes en una casa residencial, ubicada en la Calle La Marina, Sector el Boulevard, casa sin numero, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, constituida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cerámica, ventanas y puertas de madera, constante de las siguientes dependencias: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, tres (03) baños con pisos y paredes de cerámica, un (01) garaje y un (01) tanque recolector de aguas blancas, con los servicios de acueducto, electricidad y alumbrado publico, gas y transporte, con un área de construcción de veinte metros con ochenta y cuatro centímetros (20,84 mts) de frente por catorce metros con noventa y ocho centímetros (14,98 mts) de fondo para un área total de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (312,18 MTS2), enclavadas sobre un área de terrero que forma parte de una parcela de mayor extensión ubicada en la Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, con un área de extensión de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (312,18 MTS2), cercada con bloques de cemento, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con escollera natural; SUR: Con Calle La Marina; ESTE: Con inmueble del ciudadano Douglas Hernández y OESTE: Con inmueble del ciudadano Alberto Arent, dentro las siguientes coordenadas enlazadas al sistema REG-VEN: P1 (Norte= 1.320.446 Este= 411.990) P2 (Norte= 1.320.483 Este= 411.940).

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos LINO ALBERTO ARENDS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.949, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Población de Adícora, Calle Comercio, Posada Quinta Mariana, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y MANUEL EUGENIO CORDOBA SIRIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.520.436, de 51 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle La Marina, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos LINO ALBERTO ARENDS CARABALLO y MANUEL EUGENIO CORDOBA SIRIT y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO TADEO LEYBA MORALES, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA U.