REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YGNACIA GONZÁLEZ DE LUGO, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-4.793.718, de 67 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, domiciliada en la Calle Democracia, Complejo Residencial Porlamar, Edificio Falcón, 5º Piso, Apartamento 5-A de la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 107-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana CARMEN YGNACIA GONZÁLEZ DE LUGO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda, ubicada en el Sector Yaima, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual se encuentra construida con paredes de bloques de cemento con acabado de friso liso y debidamente pintada, estructura de madera, techo de asbesto, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de madera, constante de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) pozo séptico y un (01) patio, cuya área de construcción mide ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) de frente por trece metros con treinta centímetros (13,30 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (109,06 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía principal Yaima; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Propiedad que es o fue de la Señora Leida Bee. Dicha bienhechurías se encuentra cercada en su totalidad con paredes de piedras y cemento, enclavada sobre una parcela de terreno de mayor extensión el cual es propiedad del Municipio Falcón, el cual tiene una longitud por su Norte, que es su frente, cincuenta y tres metros con sesenta y siete centímetros (53,67 mts); por el Sur, cincuenta y tres metros con sesenta y siete centímetros (53,67 mts), por el Este, cuarenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros (41,44 mts) y por el Oeste, cuarenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros (41,44 mts), lo que representa un área total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (2.224,08 MTS2), y dentro de las siguientes coordenadas enlazadas al sistema REG-VEN: P1 (Norte= 335905 Este= 405313).
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas CARMEN ESTRELLA PEÑA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.309, de 49 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Población de Cerro Pelón, Sector Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARÍA SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.391.842, de 70 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Avenida Amparo, Vía Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)”
“Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ESTRELLA PEÑA REYES y MARÍA SÁNCHEZ DE MORENO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana CARMEN YGNACIA GONZÁLEZ DE LUGO, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los catorce (14) del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.