REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ADELA MARÍA URBINA SCHOTBORGH, venezolana, mayor de edad, soltera, de 47 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V: 9.546.448, domiciliada en el Sector Brisas del Sur, Calle El Caño, casa denominada Puerto Arturo, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio Marianela Gutiérrez Jordán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.365. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 82-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ADELA MARÍA URBINA SCHOTBORGH, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes una casa de habitación, ubicada en el Sector Brisas del Sur, Calle El Caño, Casa Puerto Arturo de la Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, construida con bloques de cemento, paredes de friso liso, techo de asbesto, pisos de cerámica, puertas de madera y ventanas de aluminio, constante de dos (2) dormitorios, un comedor, una sala, un baño, pasillo, cocina y garaje, cercada con bloques de cemento que mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50mts) de frente por veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60mts) de fondo para una superficie total de construcción y terrenos de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (666mts2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad del Sr. Pablo Flores; SUR: Calle Brisas del Sur; ESTE: propiedad de la Sra Carolina Albornoz y OESTE: Calle El Caño.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos: GLORIA MARÍA BORRERO VELASCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de 61 años de edad, de profesión u oficio Docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.622.646, domiciliada en el Sector Brisas del Sur, Calle El caño, casa Garbor, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARÍA EDELMIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.164, domiciliada en el Sector Brisas del Sur, Calle El Caño, casa sin número, frente a la Posada La Paz, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos: GLORIA MARÍA BORRERO VELASCO y MARÍA EDELMIRA MARQUEZ la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ADELA MARÍA URBINA SCHOTBORGH sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE