REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano HENRRY JOSÉ JARA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de 51 años de edad, de profesión u oficio Arquitecto, titular de la cedula de identidad N° V- 6.058.280, y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio Arelys Margarita Amaya de Blanchard, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 97-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano HENRRY JOSÉ JARA CASTELLANOS, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes una casa, inmueble que se encuentra construido con paredes de friso rustico, pisos de cemento rustico, techo de asbesto, con sus acometidas eléctricas embutidas, aguas blancas y consta de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (2) baños, una (1) oficina, un (1) garaje y otros espacios. Dicha construcción posee un área de dieciocho metros de frente (18mts) por veintidós metros de fondo (22mts) para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, cuya extensión de terreno posee un área de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Vía Pública; ESTE: Propiedad Privada y OESTE: Propiedad Privada.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos: ZULAY MILAGROS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 42 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.436.260, domiciliada en el Sector Las Cabañas, Calle La Marina, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón, y RICARDO JOSÉ GUTIERREZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.770.320, domiciliado en el Sector Las Cabañas, Calle La Marina, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón, estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ZULAY MILAGROS LÓPEZ y RICARDO JOSÉ GUTIERREZ PULGAR, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano HENRRY JOSÉ JARA CASTELLANOS, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE