REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL RUIZ MOLINA y SANTA MIGUELINA ALAYON DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de 56 y 48 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: V- 4.770.130 y V- 8.823.812 respectivamente, domiciliados en la Población de Maicara, Sector Jaraica, Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio Heddysmar Claret Moreno Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.731. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 70-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos CARLOS MANUEL RUIZ MOLINA y SANTA MIGUELINA ALAYON DE RUIZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, ubicada en la Población de Maicara, Sector Jaraica, Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, paredes pintadas, estructura de concreto, techo de madera con tejas, piso de cemento pulido, constante de las siguientes dependencias: Cuatro (4) dormitorios, Un (1) comedor, Una (1) sala, Un (1) baño, Una Cocina y Un (1) Garaje, construcción que mide Doce Metros con Veinte Centímetros (12.20mts) de frente por Nueve Metros (9.00mts) de profundidad, para un área total de construcción de CIENTO NUEVE METROS CON OCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (109.8m2) enclavado sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide doce metros con veinte centímetros (12,20mts) de frente por Nueve Metros (9,00mts) de profundidad, para una superficie total de CIENTO NUEVE METROS CON OCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (109.8m2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Molina; SUR: Vía Buena Vista; ESTE: Casa de la Familia Ventura; y OESTE: Casa de Elba Ruiz de Brezina. Demarcado dentro de los siguientes puntos cardinales: NORTE: 1312364; ESTE: 401350; NORTE: 1312366; ESTE: 401362.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ALEJANDRO MARIO LÓPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.785.739, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ZENAIDA MARÍA GUTIERREZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 49 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 7.569.668 y domiciliada en la Pitahaya, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRO MARIO LÓPEZ RODRÍGUEZ y ZENAIDA MARÍA GUTIERREZ DE DÍAZ,, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos CARLOS MANUEL RUIZ MOLINA y SANTA MIGUELINA ALAYON DE RUIZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE