REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana THAIS DEL VALLE REFUNJOL DE RAMIREZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.497.614, de 36 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Población de Santa Rita, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.776. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 93-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana THAIS DEL VALLE REFUNJOL DE RAMIREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda, ubicadas en el Sector Santa Rita, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento con friso rustico, techo de platabanda y asbesto, pisos de cerámica, ventanas y puertas de madera, aluminio y hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños con pisos y paredes de cerámica, un (01) garaje, dos (02) depósitos recolectores de aguas blancas, con los servicios de acueducto, electricidad, pavimento, alumbrado publico, teléfono, gas y transporte; dicha bienhechurías tiene un área de construcción de ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) de frente por veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) de fondo, para una superficie total de terreno de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (169,32 MTS2), enclavada en una parcela de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón que mide ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) de frente por veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) de fondo, para una superficie total de terreno de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (169,32 MTS2), la misma se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con inmueble propiedad del ciudadano Omar Maldonado; SUR: En ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con calle principal de la población de Santa Rita; ESTE: En veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) con inmueble propiedad del ciudadano Alexis Maldonado; y OESTE: En veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) con inmueble propiedad el ciudadano Edmundo Chiquito. Coordenadas enlazadas al sistema REG-VEN, P1 (Norte=1330258 Este= 406111) P2 (Norte=1330263 Este=406102).-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas JHOANA DOMITILA MALDONADO REFUNJOL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.600, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Población de Santa Rita, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARÍA AUXILIADORA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.520.099, de 54 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, domiciliada en la Parroquia El Hato, Sector Central, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)”

“Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas JHOANA DOMITILA MALDONADO REFUNJOL y MARÍA AUXILIADORA HIDALGO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana THAIS DEL VALLE REFUNJOL DE RAMIREZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los seis (06) del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.