REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana AURA ELENA COLINA IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cedula de identidad N° V: 12.497.701, domiciliada en Judibana Municipio Los Taques, jurisdicción del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio Arelys Margarita Amaya de Blanchard, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 96-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana AURA ELENA COLINA IRAUSQUIN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes una casa, inmueble que se encuentra construido con paredes de bloques de cemento, friso liso, pisos caico, techo de asbesto, con sus acometidas eléctricas embutidas, y consta de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (01) habitación, un (1) baño. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Ochenta Centímetros (8,80mts) de frente por Doce Metros (12mts) de fondo para un total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (105,2MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Sector Piedras Negras, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurías de Miguel Gotopo; SUR: Casa abandonada de Dueños desconocidos; ESTE: Casa de Eliezer Osticoechea y OESTE: Bienhechurías de Miguel Garofalo.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos: FÉLIX SEGUNDO COLINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 57 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.176.819, domiciliado en la Parroquia El Vinculo, jurisdicción del Municipio Falcón, y MILMA COROMOTO MARTINEZ COLINA , venezolana, mayor de edad, soltera, de 54 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 5.753.480, domiciliada en la Población de Piedras Negras, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos FÉLIX SEGUNDO COLINA NUÑEZ y MILMA COROMOTO MARTINEZ COLINA, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana AURA ELENA COLINA IRAUSQUIN, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE