REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº: 495-12.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ Y FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ y FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.222.062 y V-4.570.584, respectivamente, domiciliados: El: en la calle Imujo con Comujacoa, casa sin numero del Sector Rosa Virginia, Guanadito Sur, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y Ella: en la avenida Miranda, Nº 71, Torre B, Edificio Bolívar, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA VANESSA GOTOPO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.508; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… En fecha 21 de octubre de 2004 contraje{ron} Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Giraldo del Estado Aragua……............................……...…

• Que… De {esa} unión no procrea{ron} hijos…...............…………..………………………..

• Que… adquiri{eron} los siguientes bienes de fortuna: a) Un vehiculo (sic). b) … una Compañía Anónima denominado “SERVICIOS INTEGRALES TER-KAR,C.A.” (sic). c) Un bien inmueble constituido por dos parcelas de terreno (sic). d) Una cantidad de dinero recibida por concepto de las Prestaciones Sociales de la ciudadana Fermina Hernández (sic)………...........................................................................................…….

• Que… {se} residencia{ron} en la calle Imujo con Comujacoa, S/Nº, Sector Rosa Virginia, en Guanadito Sur en la ciudad de Punto fijo, Municipio Los Taques del Estado Falcón……………………................................………………………………………..

• Que… desde el día 03 de noviembre de 2006, esta{n} separados de hecho, viviendo cada uno en viviendas separadas, y desde entonces no {han} hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…………………..………….................................................…

• Que... Por todas las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que {les} confiere el primer párrafo del Articulo 185-A del Código Civil vigente (sic) ocurr{en} ante {esta} competente autoridad, para solicitar (sic) {se} declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que {los} une………………………………………………………................................................……...

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 115 de fecha 21 de Octubre de 2.004 de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ y FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua (folio 02 y sgts).

• Copias fotostáticas de documentos de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial (folio 05 y sgts).

• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO y CARLOS ALBERTO ABREU PÉREZ, signadas con los Nros V-4.570.584 y V-7.222.062, respectivamente (folio 17)

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 25 de Mayo de 2.012, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios 30 y 31 del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

Al folio 24 y 25 consta escrito presentado por Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ y FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ y FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ y FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ y FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.062 y residenciado en la calle Imujo con Comujacoa, casa sin numero del Sector Rosa Virginia, Guanadito Sur, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.570.584 y domiciliada en la avenida Miranda, Nº 71, Torre B, Edificio Bolívar, Estado Aragua, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ y FERMINA TERESA HERNÁNDEZ MERCADO desde el 21 de Octubre del año 2.004 por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la UNA de la tarde (1:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 394. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE