EXPEDIENTE N° 2MFT50-2011
JUEZ: ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARGENIS RUIZ
DEFENSOR PUBLICO: Abg. CEGLITH PEREIRA y ARÍSTIDES LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DALIA VETANCOURT
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD

Siendo la oportunidad legal en el proceso, resulta de capital importancia fundamentar la decisión conferida por este Tribunal en fecha 09 de Agosto del presente año 2012 en la presente causa, puesto que todo auto o sentencia que haya sido emitida por los Tribunales del país, específicamente (como es el caso in comento) en aquellos con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ha de ser cumplido y ejecutado en la forma procedente prevista en las leyes venezolanas según la fase judicial en la que se encuentre la causa, respetando los derechos y garantías procesales del indiciado como lo establece el Principio de legalidad en la constitución nacional y la Sección tercera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Artículos 530 al 550 inclusive), previendo prudentemente la situación jurídica de este grupo etario de personas que no ha alcanzado la madurez biológica necesaria para entender plenamente las consecuencias legales que ocasiona la conducta desplegada, lesiva al derecho positivamente concebido, razones que son valoradas para decidir acerca de la continuación de la causa, por lo que este Despacho Judicial ha acordado un plazo perentorio en el que la Fiscalía del Ministerio Público deberá presentar los actos conclusivos de la causa, siendo que si no lo hiciere en tiempo oportuno, se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad en derecho.

AUTO INTERLOCUTORIO – PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada la AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL relacionada con la causa N° 2MFT50-2011, en fecha 09-08-2012 donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito denominado ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD; previstos y sancionados en los dispositivos legales N° 5, 6 en sus numerales 1 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los artículos 174 y 218 del Código Penal; previa solicitud de la Defensa Pública en fecha 29-06-2012 por ante este Tribunal de Control, en virtud de que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicado supletoriamente en el proceso penal de adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) prevé la fijación de audiencia de plazo prudencial, pasados seis meses desde la individualización del imputado, por lo que esta juzgadora para tomar la decisión en audiencia lo hace tomando en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y las circunstancias que permitan el alcance procesal de la causa.

El Tribunal, observando de autos el requerimiento de la Defensa Pública emitió oficio en fecha 02-07-2012al Despacho fiscal solicitando la remisión inmediata del expediente para proveer al respecto, siendo que dicho expediente fuera remitido por dicho Despacho el día 17-07-2012, reingresado el mismo día al Tribunal y siendo acordada por auto de fecha 27-07-2012 la celebración de dicha audiencia de plazo prudencial para el día 09-08-2012, por lo que revisadas como fueron las consignaciones de las boletas debidamente firmadas por las partes (Defensora, Fiscal e indiciado), el Tribunal realizó el acto pautado, acordándose lo siguiente:

DECRETA, PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida por la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ABITRARIA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y numerales 1 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los Artículos 174 y 218 del Código Penal, atención al contenido del literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dicha decisión fue acordada con vista y fundamento en el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto la Fiscalía ha expresado la insuficiencia de las actuaciones investigativas y por tanto la imposibilidad de aportar en esta fase del proceso elementos de convicción que puedan determinar o desestimar la conducta desplegada por el adolescente, por lo que en atención a las garantías fundamentales del adolescente previstas en los artículos 538 al 548 ejusdem esta juzgadora acordó dicho Sobreseimiento Provisional.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo De Los Municipios Falcón Y Los Taques De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida por la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ABITRARIA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y numerales 1 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los Artículos 174 y 218 del Código Penal, atención al contenido del literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 am y se registró bajo el Nº 230 Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS