REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE AGOSTO DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LEONARDO GARCIA RAMONES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-739.107, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión oficio transportista, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.203, domiciliado, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474,visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: LEONARDO GARCIA RAMONES, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) Casa la que posee, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, paredes de bloques, ventanas de metal, techo de acerolit. Dichas bienhechurias tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (58,50.Mts2), asentadas sobre un terreno Municipal según levantamiento planimetrito actual constante de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS ( 1.216,00 Mts2), ubicados en la Calle Comercio, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, situada dentro de los siguientes linderos.
NORTE: Con Sucesión Jovito Hernández.
SUR: Con Calle Comercio.
ESTE: Con Denni Ramírez.
OESTE: Con Sucesión Nido Ángelo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. (09-08-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TIT.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-