…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de agosto de dos mil doce.---------------------------------------------------

Años: 202° y 153°
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Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha diez (10) de agosto de 2012, presentada por el ciudadano JUAN HILARIO RUIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.751.309, domiciliado en Carretera Nacional Capadare-Mirimire, Sector Camachima adyacente al fundo de Saturno Colina, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por los abogados YELENA MARTINEZ y ALBERTO PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 68.046 y 90.111, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una casa que ha construido a sus únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1867-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ CATALINO DANGELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.150.839 y LISSETTE DEL MAR ARISMENDI COLLS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-6.283.567, domiciliados el primero en Santa Ana, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta, y la segunda en el sector La Palmita, Municipio San Francisco, ambos del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JUAN HILARIO RUIZ GARCÍA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre la casa mencionada en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,










EXP. Nº S-1867-2012