REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, siete de agosto de dos mil doce.--
Años: 202º y 153º

Expediente Nº: 204-2012
Solicitantes: ISIDRO RAFAEL ALVAREZ y
NANCY COROMOTO YANEZ PEROZO
Abogada Asistente: ANABEL CHAVEZ PIÑA
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A


En fecha 18 de julio de 2012, los ciudadanos ISIDRO RAFAEL ALVAREZ y NANCY COROMOTO YANEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-5.285.452 y 9.932.132, respectivamente, domiciliados el primero en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la segunda en La Vega, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.457, presentaron escrito en el que manifiestan que el 28 de marzo de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio San Francisco, Distrito Acosta, del Estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio en el Caserío La Vega, Municipio San Francisco del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres YULEIDY COROMOTO, de veintinueve (29) años de edad, ULISES RAFAEL, de veintisiete (27) años de edad y NEISA GABRIELA, de veintitrés (23) años de edad, que mantuvieron unos años felices, pero luego empezaron los problemas, las discusiones, hasta que se rompió la armonía matrimonial y decidieron separarse para su bien y el de sus hijos, hecho que ocurrió en el año de 1.995, por lo que tienen (16) años separados de hecho aproximadamente, sin que entre ellos haya ocurrido reconciliación alguna en todo ese tiempo, y en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Piden igualmente se notifique al Fiscal del Ministerio Público y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.

Mediante auto de fecha 23 de julio de 2012, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 25 de julio de 2012, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico.


En fecha 26 julio de 2012, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo al expediente.


Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS ISIDRO RAFAEL ALVAREZ Y NANCY COROMOTO YANEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-5.285.452 y 9.932.132, respectivamente, domiciliados el primero en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la segunda en La Vega, Municipio San Francisco del Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL 28 de marzo de 1981, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta, del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.-------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 1:50 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-----------------------------------------

Secretaría,


Exp. N° 204-2012