REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 13 de agosto de 2012
Años; 202° y 153°
Exp. No. 515-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: NERVACELIS RAMONA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.708.915, domiciliada en el sector La Pringamosa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
DEMANDADO: ANGEL ANTONIO SOTO MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.681.785, domiciliado en el sector La Compañía de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
Se inicia la presente Causa en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana NERVACELIS RAMONA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.708.915, quien mediante acta expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de su hija ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.681.785, por cuanto dejo de cumplir con su obligación de padre, no aportando nada para los gastos de la niña, razón por lo cual, solicita cumpla con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cual estima en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanal, así como también, que se comprometa a cubrir en un Cien por Ciento (100%) todos los gastos generados por concepto de consultas médicas, medicina, ropa, calzado y juguetes, y una vez que la niña este en edad de estudiar, cubra los gastos por este concepto. (Folio 2).
En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 515-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO MAVAREZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO MAVAREZ. (Folios 12 y 13).
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), día y hora fijados para la realización de la Audiencia Conciliatoria, se presento ante este Tribunal previa citación el ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO MAVAREZ y la ciudadana NERVACELIS RAMONA MORALES, identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Juzgado llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO MAVAREZ se compromete a entregarle a la demandante la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales para la manutención de su menor hija y solicita que esta le firme los recibos correspondientes a cada entrega; igualmente el demandado se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos generados por concepto de consultas médicas, medicina, ropa, calzado y juguetes en época de navidad y en lo relacionado a los gastos de la menor cuando inicie sus estudios, ofrece cubrir un cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. La demandante ciudadana NERVACELIS RAMONA MORALES, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO MAVAREZ y se compromete a firmar los recibos correspondientes. (Folio 15)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 13/08/2012, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 415-12. Conste
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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