REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 14 de agosto de 2012
Años; 202° y 153°


Exp. No. 513-12

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: OSCAR JOSE MIQUILENA NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.785.654, domiciliado en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

OFERIDA: YANNERY YSABEL COROBO GALICIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.698.379, domiciliada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)



Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano OSCAR JOSE MIQUILENA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.785.654, quien mediante acta expone que realiza un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), por cuanto se separó de su esposa y madre de las menores ciudadana YANNERY YSABEL COROBO GALICIA, razón por lo cual desea cumplir vía judicial con su obligación de padre y por ello ofrece la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00) mensual, los cuales depositara la primera semana de cada mes, en una cuenta de ahorros que solicita aperture este tribunal para el cumplimiento de dicha obligación. En relación de los gastos médicos, medicamentos, gastos de estudios, ropa, calzado y juguetes en época de navidad ofrece cubrirlos en un Cincuenta por Ciento (50%). (Folio 2).
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 513-12, se acordó la citación de la oferida ciudadana YANNERY YSABEL COROBO GALICIA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana YANNERY YSABEL COROBO GALICIA. (Folios 15 y 16).
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), día y hora fijado para la realización de la Audiencia Conciliatoria, se presento ante este Tribunal previa citación la ciudadana YANNERY YSABEL COROBO GALICIA y el ciudadano OSCAR JOSE MIQUILENA NAVARRO, identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Juzgado llegaron al siguiente acuerdo: La ciudadana YANNERY YSABEL COROBO GALICIA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, en los siguientes términos: La cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00) mensual, para la alimentación de las menores. En relación de los gastos médicos, medicamentos, gastos de estudios, ropa, calzado y juguetes en época de navidad, acepto lo ofrecido y se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%). Así mismo el oferente se compromete a gestionar en el menor tiempo posible la inclusión de sus menores hijas en el seguro médicos y beneficios escolares que ofrece la empresa PDVSA, a los familiares de quienes laboran para dicha empresa, y dejar constancia en el expediente de dicho ingreso. Las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Bicentenario ubicada en esta población, para el cumplimiento de la obligación. (Folio 17 y 18)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores beneficiadas, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 14/08/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 416-12. Conste

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.