REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 02 de agosto de 2012
Años; 202° y 153°
Exp. No. 511-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: .
DEMANDANTE: ADOLESCENTE (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), venezolana, menor de edad, soltera, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor…………
DEMANDADO: JUAN CARLOS PARRA ISEA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-17.584.808, domiciliado en el Km. 15 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor …………..
Se inicia la presente Causa en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la adolescente..............., quien expone que viene a este Tribunal a demandar por Obligación de Manutención a favor de su menor hija…………., la cual fue procreada con el ciudadano JUAN CARLOS PARRA ISEA, titular de la cédula de identidad N°. V-17.584.808, por cuanto no esta cumpliendo con su deber de padre, solo le dio leche y pañales, lo cual no es suficiente para cubrir las necesidades de la menor, razón por lo cual solicita que cubra los gastos de la niña en cuanto a alimentos y otras necesidades de la menor, tales como gatos médicos, medicinas, ropa, calzado y juguetes. (Folio 2).
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 511-12, se acordó la citación del demandado ciudadano JUAN CARLOS PARRA ISEA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano JUAN CARLOS PARRA ISEA. (Folios 13 y 14).
En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), se presentaron voluntariamente ante este Tribunal, el ciudadano JUAN CARLOS PARRA ISEA y la adolescente ……………. identificados plenamente en actas, quienes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo en relación al presente procedimiento, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano JUAN CARLOS PARRA ISEA, ofrece para la manutención de su hija la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual depositándolo en dos partes de manera quincenal. Así mismo ofrece cubrir los gasto de la niña en época de navidad, tales como ropa, calzado y juguetes, lo cual comprará y consignará por ante este Tribunal. Solicita a este Tribunal que ordena la apertura de una cuenta bancaria para dar cumplimiento al compromiso aquí adquirido. Seguidamente toma la palabra la demandante adolescente …………………, quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. (Folio 19)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor……………, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre ……………., para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 02/08/2012, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 412-12. Se oficio bajo el N°. 2500-672.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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