REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 02 de agosto de 2012
Años; 202° y 153°

Exp. No. 514-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ANA ISOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.311.450, domiciliada en el sector Montañita Abajo de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: GREGORIO ISIDRO QUINTERO LOPÉZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-13.346.308, domiciliado en el sector jadagua de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ANA ISOLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.311.450, quien mediante acta expone que de la unión sentimental que existió entre el ciudadano GREGORIO ISIDRO QUINTERO LOPEZ, fueron procreado tres (03) hijos, identificados anteriormente y desde que se separaron hace aproximadamente dos (02) años, el referido ciudadano solo le da a su hija ………., la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100, 00) semanales para la comida lo cual no es suficientes para cubrir los gastos de la comida, es por ello que demanda por Obligación de Manutención. (Folio 2).
En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 514-12, se acordó la citación del demandado ciudadano GREGORIO ISIDRO QUINTERO LOPEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 08 y 09).
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano GREGORIO ISIDRO QUINTERO LOPEZ. (Folios 14 y 15).
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), día y hora fijados para la realización de la Audiencia Conciliatoria, se presento ante este Tribunal previa citación el ciudadano GREGORIO ISIDRO QUINTERO LOPEZ y la ciudadana ANA ISOLINA ROMERO, identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Juzgado llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano GREGORIO ISIDRO QUINTERO LOPEZ se compromete a entregarle a su hija …………, la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150,.00), los días sábados de cada semana, para la alimentación de sus menores hijos y esta a su vez deberá firmarle un recibo por cada entrega que le haga. Así mismo se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de consultas medicas y medicamentos, gastos escolares (uniformes, calzados y juguetes), gastos en época de navidad (ropa, calzado y juguetes) de sus hijos. (Folio 16)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El……..
……… Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 02/08/2012, siendo las dos y quince (2:15) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 413-12. Conste

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.