REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 10/07/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio hastió Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 07 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 123-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el Abg. NUMA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, en su carácter de integrante del colectivo residente en el Conjunto Residencial Santa Rosa y en su nombre y representación, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 02/08/'2012 se levanta Acta mediantye la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado NUMA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.748, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el abg. NUMA MIRANDA, ya identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Al lindero noroeste denominado del Parcelamiento Santa Rosa, hoy llamado Conjunto Residencial Santa Rosa, el cual forma parte de una agrupación de ocho viviendas unifamiliares y seis locales comerciales, ubicado en la Avenida Santa Rosa, frente a la Emergencia del Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, esta jueza procedió a designar como Experto al ciudadano EDGARD RAFAEL REVILLA PENICHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.519.593, Técnico en Construcción Civil, quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de sus conocimientos como experto, sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Judicial. Asimismo se procede a identificar la cámara con la cual el experto tomará las fotografías solicitadas en la presente inspección y que posee las siguientes características: MARCA: SAMSUNG, MODELO: NV3. Seguidamente este Tribunal constituido como está en dicha dirección, deja constancia de que no se notifica a persona alguna por cuanto el KIOSCO está cerrado. Seguidamente se procedio a dejar constancia de los particulares solicitados en esta Inspección y el experto tomo fotografias del sitio inspeccionado.
En fecha 07/08/2012 se recibe el escrito presentado en fecha 07/08/2012 por el ciudadano T.S.U. EDGARDO R. REVILLA P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.519.593, quien fue designado como Experto en la presente Inspección, por medio de la cual consigna Informe y evidencias fotográficas relacionadas con la citada Inspección Judicial, constante de 04 folios útiles, en original y copia. Agréguese a los autos respectivos.
Este Tribunal provee de conformidad y, en consecuencia, ordena remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente, agregadas como han sido las actuaciones del Experto.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 231/2012 remitiendola al comitente, constante de 20 folios utiles, debidamente cumplida.