REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2004-000089
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN GELIMAYA C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 1989, bajo el numero 33, tomo 49-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS CARLOS MALAVE ESAA y LUIS CARLOS MALAVÉ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.429 y 80.162, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el No. 33, folio 5vto, del Libro Protocolo Duplicado, e inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nro. 22, Tomo 70-A-Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOAQUIN DÍAZ CAÑABATE B, MARÍA PESCI FELTRI MARTINEZ, CARLOS ZURITA DE RADA, JOAQUIN DÍAZ CAÑABATE S, JOSÉ MARÍA DÍAZ CAÑABATE S, RAFAEL DIAZ CAÑABATE S., JENNY ROSALES y ELENA COUTTENYE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80, 4022, 21471, 33440, 41231, 45283, 58775 y 53163, respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

Visto el escrito de transacción judicial presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil doce (2012), por los Profesionales del Derecho LUIS CARLOS MALAVÉ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.162, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN GELIMAYA C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 1989, bajo el numero 33, tomo 49-A Sgdo, por una parte; y, por la otra, el Abogado JOAQUIN DÍAZ CAÑABATE S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.440, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el No. 33, folio 5vto, del Libro Protocolo Duplicado, e inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nro. 22, Tomo 70-A-Segundo, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los Profesionales del derecho LUIS CARLOS MALAVÉ, y JOAQUIN DÍAZ CAÑABATE S, plenamente identificados, actúan en su carácter de co-apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa; y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; y, en virtud que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la Ley, considera que debe impartirle la homologación a la misma en los términos en ella establecidos, teniéndose en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial suscrita en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil doce (2012), por el Profesional del Derecho LUIS CARLOS MALAVÉ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN GELIMAYA C.A., por una parte; y, por la otra, el Abogado JOAQUIN DÍAZ CAÑABATE S, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL; en los mismos términos en que ha sido suscrita, teniéndose en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 02:42 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2004-000089
ASUNTO ANTIGUO: 21.395
AVR/SC/Eliza.-