REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIP IO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 07 de AGOSTO de 2012
202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la sociedad mercantil INVERSIONES RUAL C.A, en la persona de sus Directores ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO PAEZ y MAGALI RUIZ de QUINTERO, sociedad mercantil PROMOTORA EL SAMAN DE LOS ANGELES C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO y en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano JUAN DIEGO QUINTERO RUIZ, y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO PAEZ y MAGALY RUIZ DE QUINTERO; en su propio nombre venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.751.193 y 3.176.879, respectivamente por si o por medio de cualquiera de sus apoderados judiciales CARLOS PARADA QUINTERO y/o MAGALI GARCIA DE PARADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 7.427 y 28.824 respectivamente, parte demandada, que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Exp. N° AH18-V-1998-000027), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. 12-0088 CHB/EG/.