REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2012
202° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la sociedad civil PAREDES NUÑEZ y ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS y CONSULTORES GERENCIALES, domiciliada en Caracas, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el Nro. 11, Tomo 20, Protocolo Primero, en la persona de sus administradores ciudadanos ANGEL EDUARDO CASTILLO ASTUDILLO y OSWALDO JOSE PAREDES DIAZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.893.745 y V-6.349.081 respectivamente, y a este ultimo en su propio nombre, en su carácter de fiador y principal pagador y/o en la persona de su defensor Ad-litem ELIANA CARIDAD MAIZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 117.136, parte demandada que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (exp. Nº AH16-M-2006-000031) sigue en su contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
EXP. Nº 12-0607 (ITINERANTE)
Asistente que realizo la actuación: Corina Martínez