REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (3) de agosto de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO: IP31-L-2012-000101

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DIAZ SEMECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.234.609
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EGLEE ADRIANA MENDOZA VILLAMIZAR, CARLOS LUIS SANCHEZ GOITIA y WLADIMIR JESUS MEDINA OBERTO, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 168.176, 149.127 Y 178.871, respectivamente
PARTE DEMANDADADA: MGH PROTECCION INTEGRAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer dos (2) de agosto de Dos Mil Doce (2012), a las dos y treinta de la tarde (10:30 a.m.), entre el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ SEMECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.234.609, asistido por los abogados EGLEE ADRIANA MENDOZA VILLAMIZAR, CARLOS LUIS SANCHEZ GOITIA y WLADIMIR JESUS MEDINA OBERTO, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 168.176, 149.127 Y 178.871, respectivamente apoderados judiciales de la parte actora y la abogada MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907 apoderada judicial de la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.420,43) por los conceptos demandados en el presente juicio salvo lo correspondiente al Daño Moral así como las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se anexa planilla de liquidación; dicho pago se realizara el día martes catorce (14) de agosto de 2012, a las 2:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, asimismo se comprometió a entregarle a la parte actora en dicha fecha la planilla 14-03 y la 14-100 del IVSS.-
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora aceptó el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, aclararon los conceptos demandadas y la procedencia de los mismos según se evidencia de las pruebas exhibida y analizadas por las partes en fase de mediación; Igualmente consideraron las partes la improcedencia del concepto de daño moral así como las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón de hecho y derecho que motiva a las partes a celebrar la mediación por los conceptos antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (3) días del mes de agosto del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 9:15 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000059
MMMF.