REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de agosto de Dos Mil Doce (2012)
202 º y 153º
ASUNTO: IP31-L-2011-000019
PARTE ACTORA: FELIX JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.487.881
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 127.043.
PARTE DEMANDADA: ASOCOOPREPAR Y DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA POSADA TURISTICA JURIJUREBO R.L,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS.
Correspondiendo a este tribunal conocer del presente asunto, incoado por el ciudadano FELIX JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.487.881, en fecha 13 de enero de 201, dándosele entrada en fecha 14 de enero de 2011 y admitiéndose el día 17 de enero de del mismo mes y año, ordenándose la notificación a la ASOCOOPREPAR Y DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA POSADA TURISTICA JURIJUREBO R.L,, para que comparezca a la Audiencia Preliminar. En fecha 17 de marzo de 2011 la secretaria deja constancia del resultado negativo de las notificaciones practicadas a los demandados. En fecha 14 de abril 2011 el tribunal insta a la parte demandante a los fines que consigne dirección actual y exacta de la parte demandada, para practicar la notificación efectiva de la misma. En fecha 25 de mayo de 2011 la jueza titular se abocó e insto a la parte actora a consignar dirección de la parte demandada, como también lo hizo en fecha 24 de noviembre de 2011 y 17 de febrero de 2012 pero esta ultima vez ordeno librar oficio a la coordinadora judicial a los fines que informe si desde el día 13 de enero de 2011 hasta el día del auto ha existido solicitud alguna referente al préstamo del presente expediente por ante el archivo sede; dando respuesta mediante oficio agregándolo con copia del libro de préstamo de expediente donde consta que la ultima solicitud de préstamo fue realizada por la abogada ABILIALICIA PEÑA en fecha 28 de abril de 2011, fecha esta que según criterio jurisprudencia de muestro máximo Tribunal de Justicia se considera que es la ultima actuación de la parte actora, por lo que desde la fecha antes señalada hasta la presente no consta actuación alguna por parte del demandante.
En tal sentido, se observa que desde la fecha 13 de enero de 2011, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación y que desde la fecha 28 de abril de 2011, no ha solicitado mas el expediente por ante el archivo sede; observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de diferencia de prestaciones sociales que sigue el ciudadano FELIX JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.487.881, contra ASOCOOPREPAR Y DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA POSADA TURISTICA JURIJUREBO R.L,
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los nueve (9) día del mes de agosto de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 9:40 a.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000060
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